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Fútbol.- Apelación deja sin efecto el cierre parcial del Metropolitano por el grito racista a Nico Williams

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:02

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) estimó este jueves las alegaciones del Atlético de Madrid y dejó sin efecto el cierre parcial del Estadio Cívitas Metropolitano impuesto por el Comité de Competición por el grito racista al delantero del Athletic Club Nico Williams el pasado 27 de abril.

"Estimar el recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético de Madrid contra la resolución del Comité de Disciplina de fecha 30 de abril de 2024, revocando el acuerdo impugnado y anulando la sanción pecuniaria de 20.000 ? y la clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos", indicó Apelación en su dictamen.

El organismo indicó que estaba acreditada "la adopción de distintas medidas preventivas y reactivas" por parte del club rojiblanco tras el incidente. El Atlético denunció que Competición no valoró las medidas tomadas en todos sus partidos como local, entre ellas "las reactivas adoptadas tras el acaecimiento de los incidentes".

"A juicio de este Comité consta plenamente acreditada tanto la adopción de una batería de medidas de carácter preventivo y específicamente relacionadas con la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte como también la adopción de medidas reactivas que fueron adoptadas con carácter inmediato tras el acaecimiento de los cánticos. Dichas medidas obran en el informe del Director de Partido, enumeradas en el antecedente segundo, y resultan por tanto acreditadas", remarcó Apelación.

En este sentido, la resolución subraya "muy en particular, y con el fin de justificar la diligencia" del equipo colchonero, que este colaboró "activamente en la identificación del responsable del incidente".

"Precisamente, esta colaboración activa, la identificación del responsable y el hecho de que fuera un incidente aislado, protagonizado por un único sujeto, según ha resultado acreditado y no por un colectivo indeterminado, permite afirmar, que concurre la máxima diligencia posible por parte del club, por lo que la atribución de responsabilidad al mismo sólo podría derivar de una responsabilidad objetiva que no es la prevista normativamente y no es admisible en el ámbito sancionador", añadió.

Por ello, Apelación consideró que el Atlético desplegó "tanto desde el punto de vista de la prevención como de la reacción, medidas que acreditan un comportamiento de la máxima diligencia posible, sin que quepa apreciar la existencia de otras medidas que pudieran haber sido adoptadas para evitar tales hechos (medidas preventivas) o mitigar su gravedad (medidas reactivas)".

"En consecuencia, a la luz de las medidas preventivas y reactivas adoptadas por el organizador, este Comité concluye que el club actuó con la mayor de las diligencias posibles, concurriendo por tanto el supuesto de exoneración de responsabilidad previsto en el artículo 15 del Código Disciplinario, estimándose el recurso, revocando el acuerdo impugnado y anulando la sanción pecuniaria de 20.000 euros y la clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos", sentenció.

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