CORONAVIRUS

¿Es inconstitucional prorrogar el estado de alarma 30 días?

Gerardo Pérez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, cree que hacerlo va contra el espíritu de la norma

Gerardo Pérez

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

“Una prórroga de 30 días, no responde al espíritu de la ley. Yo no creo que sea constitucional, más bien a mi juicio de forma peligrosa, estamos concentrando demasiado poder, en un único órgano, en este caso el gobierno, limando los frenos y contrapesos que en todo estado constitucional tiene que haber”, está es la afirmación concluyente de Gerardo Pérez Sánchez, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de la Laguna, en la Mañana de COPE Tenerife. Desde que el pasado sábado, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, hiciera pública su intención de llevar al Congreso de Diputados la solicitud de una nueva prórroga del estado de alarma, en esta ocasión por un máximo de 30 días, mucho se ha especulado acerca de una posible inconstitucionalidad de tal decisión.

Ante esto, Gerardo Pérez Sánchez, señaló hoy que “los plazos por definición, no se pueden prorrogar por tiempos superior al plazo originario, pues no se estaría ajustando al espíritu y a la letra de la Constitución”.

En se sentido, hay que recordar que la Constitución Española, en su artículo 116.2 reza lo siguiente: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, sí quiso aclarar que “no tenemos una gran jurisprudencia sobre el estado de alarma, ya que, el anterior fue en el 2010, debido a los controladores aéreos, pero no duró lo suficiente para que susciten todas las polémicas actuales que han llegado al Tribunal Constitucional. Por lo tanto, tenemos que resolver todo esto sin jurisprudencia, sin pronunciamientos claros por parte del Tribunal Constitucional, y eso ofrece que existan respuestas interpretativas por la ambigüedad de la ley que ha generado diferentes puntos de vista entre el sector académico y el legal”.

La cuestión consiguiente es, ¿Nuestro ordenamiento jurídico pudiera acudir a leyes sectoriales para evitar establecer otra prórroga del estado de alarma?

“Existen leyes ordinarias con herramientas susceptibles de aplicación, pero solamente para las personas que estén enfermas o que haya pruebas evidentes de contacto con personas enfermas”, indica Gerardo Pérez , haciendo hincapié en que, dentro de la legislación, no se encuentran medidas aplicables en general a toda la población sin ningún tipo de distinción. Dicho, en otros términos, si queremos limitar la movilidad a toda la población, el único instrumento jurídico es el estado de alarma.