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AMP.- El Supremo rechaza el intento del exjuez Garzón de mantener a Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática

Europa Press

Tiempo de lectura: 3' Actualizado 17:23

Inadmite los incidentes presentados por él contra sentencias que anularon su nombramiento

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones planteados por el exmagistrado Baltasar Garzón contra las tres sentencias que anularon el nombramiento de la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

En tres providencias, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que Garzón --pareja de Delgado-- no tiene legitimación para promover estos incidentes y afirma que, al no ser parte, tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal sentenciador.

Garzón alegó en esos incidentes que dichas sentencias aludían a su persona y a su bufete de abogados, y que además uno de los magistrados que conformó el tribunal era José Luis Requero. Entendía que debió ser emplazado a conocer del asunto para no generarle indefensión y subrayaba que ese magistrado concreto debió abstenerse dada la enemistad de este hacia él.

Pero la Sala le recuerda en las providencias que esa abstención es una decisión personal del magistrado y que en caso de que hubiera recusación debe ir firmada por alguna de las partes personadas en el proceso, algo que no ha ocurrido.

También señala que, aunque se hubiese formulado correctamente, la recusación debería ser inadmitida por extemporánea, ya que, pese a que se presentó en plazo, la fecha relevante es la de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 22 de diciembre de 2023, de la composición de la Salas del Tribunal Supremo, donde figuraba que Requero formaba parte de la Sección Cuarta.

Los magistrados del TS exponen que Garzón no podía ignorar que el pasado mes de mayo la Sala hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende y que fue dado a conocer por los medios de comunicación. En concreto, anuló el nombramiento de Delgado y ordenó que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si es o no compatible que asuma el cargo al ser la pareja del exjuez, que dirige una fundación de Derechos Humanos.

NO TIENE LA CONDICIÓN DE INTERESADO

Agregan que la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública en junio de 2023, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta.

Los magistrados no pueden aceptar que Garzón "no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la versión descargada del CENDOJ", la hemeroteca pública de sentencias que ofrece en internet el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Supremo precisa que Garzón "no tiene la condición de interesado en este proceso", razón por la que no fue emplazado ni por la Administración ni por la propia Sala Tercera. "Y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal", añaden.

A juicio del alto tribunal, los argumentos de Garzón para justificar su interés son "inconsistentes" y precisa que el pleito ha tenido como único objeto determinar si su esposa podía o no estar incursa en la causa del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) por razón de la actividad del despacho y de la fundación de su marido, sobre cuya coincidencia con la de la Fiscalía de Sala para la que fue nombrada sigue sin haber duda y si, en consecuencia, debía pronunciarse al respecto el Consejo Fiscal.

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Ese artículo del EOMF establece que los fiscales "no podrán ejercer sus cargos en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal".

"Nada distinto ha sucedido que no ocurra en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos. La posible concurrencia de unas u otras no convierte en interesados en el procedimiento administrativo y en el eventual ulterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen", remacha.

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