La Fiscalía abre diligencias penales por el derribo en la calle San Jorge
En concreto, por el derribo de la fachada del siglo XV en la calle San Jorge el pasado octubre
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Fiscalía Provincial de Huesca ha incoado diligencias de investigación penal para depurar las posibles responsabilidades en que se haya podido incurrir con el derribo de la fachada del número 25 de la calle San Jorge, un edificio con 600 años de historia en el antiguo barrio de la judería, demolido para la construcción de una vivienda unifamiliar.
La denuncia fue presentada por la Plataforma para la Defensa del Patrimonio de Huesca el 1 de diciembre, pero el día 22 las mismas entidades vecinales y patrimonialistas enviaron un escrito de ampliación a la vista de la resolución dictada por la Dirección General de Patrimonio iniciando un procedimiento para la declaración como Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés de las fachadas de los inmuebles situados en los números 25 ya desaparecida, 27 y 29 de la calle San Jorge.
El decreto de catalogación, que la misma Plataforma había solicitado para evitar nuevos agresiones patrimoniales, venía a avalar la relevancia histórica, arquitectónica, urbana y cultural, así como sentimental e identitaria de un conjunto que incluso pudo llegar a albergar una de las sinagogas más relevantes de Aragón.
Así las cosas, las administraciones concernidas en el proceso de autorización de la construcción de una vivienda unifamiliar, esto es, Ayuntamiento, Comisión Provincial de Patrimonio y la propia Dirección General de Patrimonio, a la vista del informe técnico urbanístico y las medidas de tutela señaladas en la resolución para declarar las fachadas Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural, “podrían haber actuado de modo negligente o culposo, al no haber impedido por todos los medios a su alcance la eliminación de la fachada del n.º 25, en el inicio mismo del itinerario administrativo del expediente urbanístico”.
Por otra parte, la Plataforma ha presentado alegaciones a la citada resolución de la Directora General de Patrimonio, al considerar insuficiente el alcance de la protección, ya que “entendemos –señalan– que la misma consideración como Bien Catalogado debería ampliarse a todo el conjunto construido, es decir a los inmuebles de los que forma parte la fachada, por su propia unidad edificatoria, por su significación y valores como edificio medieval de la judería y constituir un testimonio de lo queda de una de las sinagogas de la ciudad, o de un edificio medieval, singular y único, ligado a la judería”.
Igualmente, en las alegaciones presentadas se reclaman “medidas de tutela, con unas prescripciones técnicas de obligado cumplimiento que permitan reconstruir el espacio original del inmueble medieval, el conocimiento de materiales y técnicas constructivas, y si surgieran hallazgos en el estudio de la arqueología vertical y bajo cota de suelo, se contemple la posibilidad de integrarlos como huella del pasado”.