TRIBUNALES
Casi cuatro décadas de prisión para el “Monstruo de La Victoria” por drogar y abusar sexualmente de sus hijas
El condenado llegó a dar benzodiazepinas a su hija más pequeña para anular su voluntad
Madrid - Publicado el - Actualizado
3 min lectura
“La casa de los horrores”, así podría resumirse lo vivido por tres menores, durante varios años en el Norte de Tenerife, en concreto en el municipio de La Victoria de Acentejo. Tal como contó en su momento COPE Canarias, la Fiscalía solicitaba hasta 45 años de prisión para un varón acusado de tres delitos de abusos sexuales, perpetrados sobre dos de sus hijas y una sobrina.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife –donde se llevó a cabo el juicio oral los días 21 y 22 de abril- acaba de emitir su sentencia, en la que lo condena a 35 años de prisión, por tres delitos de abuso sexual sobre menores de edad, uno de ellos sobre menor de 13 años –delito eliminado tras la reforma del Código Penal en 2015- llevados a cabo durante un largo período de tiempo.
En el relato de la sentencia, se considera probado que el condenado Juan José T.G llevó a cabo abusos sexuales sobre las tres menores de edad, en un período comprendido entre el año 2001 y 2019. En el caso de sus hijas estos sucedieron cuando las niñas apenas contaban con entre seis y diez años, aunque en el caso de la hermana menor, volvieron a tener lugar cuando esta tenía “15 o 16 años”. En el caso de su sobrina, solo ocurrió en una ocasión, con motivo de una fiesta familiar en la que el acusado pernoctó en la misma casa, cuando la menor contaba con apenas 10 años de edad. Asimismo, en este último caso se considera probado el uso de fármacos relajantes para llevar a cabo tales hechos, ya que la resistencia de la víctima era mayor, a los cuales tenía el condenado por tenerlos prescrito.
BASTA EL TESTIMONO DE LAS VÍCTIMAS
Las pruebas fundamentales que han permitido esta rotunda sentencia condenatoria son las declaraciones de las víctimas. En la sentencia, su ponente, José Félix Mota, recuerda que es prolija la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que permite enervar la presunción de inocencia con solo la declaración de la víctima. Eso sí, se deben de respetar una serie de cautelas, como son la ausencia de incredibilidad subjetiva debido a las relaciones personales, esto es, que no haya un elemento espurio en el relato, la verosimilitud de lo declarado, y la persistencia en la declaración de la misma.
Por otro lado, aunque la defensa del condenado trató de desvirtuar la declaración de las tres testigos, el tribunal las ha creído en base a los elementos anteriormente citados. Ambas hermanas – de dos matrimonios distintos- desconocían los abusos sufridos por la otra, y según se relata en la sentencia, fue durante una videollamada durante el confinamiento cuando fueron conscientes de haber sufrido los mismos actos por parte de su progenitor. No obstante, la defensa intentó “atacar” el hecho de que no hubiesen rastros biológicos –sangres o fluidos- algo a lo que el tribunal responde aludiendo al hecho de que el acusado podría haber elegido las situaciones más “idóneas” para llevar a cabo sus actuaciones.
Por último, estos hechos no solo ocurrían en la vivienda familiar, si no que también tuvieron lugar en la oficina de Protección Civil de Santa Úrsula -puesto que el acusado era miembro de una de estas unidades, así como colaborador de otras- y en un vehículo propiedad del acusado.