La ministra de Trabajo asegura que los servicios jurídicos de la Seguridad Social estudian la sentencia del TC
Asegura que el Gobierno trabaja para que no exista discriminación para los trabajadores a tiempo parcial cuando se jubilen, que son básicamente mujeres
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En su visita esta mañana al Palacio Provincial de Guadalajara para asistir a la sesión constitutiva de la Corporación provincial en la Diputación, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se ha referido a la sentencia emitida el pasado miércoles por el Tribunal Constitucional, por la que se anula el mecanismo para calcular las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial:
"Desde los servicios jurídicos de la Seguridad Social se está estudiando esta sentencia del Tribunal Constitucional para ver su aplicación, que se hará con la mayor brevedad posible; hay que ver qué procedimiento hay que seguir para la aplicación de la misma y, desde luego, vamos a trabajar en la línea de que no tengan ningún tipo de discriminación las personas que trabajan a tiempo parcial cuando se jubilen, no obstante quiero aclarar también que aquellas personas que han tenido contratos a tiempo parcial y que cuando se les calcula la jubilación la cuantía de la pensión está por debajo del mínimo legalmente establecido, están cobrando un complemento a mínimos".
En cualquier caso, Valerio ha mostrado el apoyo del Gobierno en funciones a la decisión del Constitucional por suponer un avance en la lucha contra la discriminación de las mujeres.
"Lo cierto y verdad es que en torno al 70 por ciento de los contratos que existen en este país a tiempo parcial son contratos que se hacen a las mujeres y, creo, que la mayoría de las mujeres contratadas a tiempo parcial lo que les gustaría sería tener un contrato a tiempo completo, así que, desde el Gobierno, en este momento en funciones, nos congratulamos de que se vayan dando pasos al frente para evitar estos casos de discriminación".
La ministra de Trabajo ha aclarado que la sentencia del Tribunal Constitucional no se aplicará a las personas cuya resolución de concesión de la jubilación sea firme, aunque posiblemente sea aplicable a las que tengan su solicitud en tramitación o a las que hayan hecho alguna reclamación a los tribunales, pero no hayan obtenido sentencia firme.