TRIBUNALES

El TSJ confirma la absolución del exalcalde de Palacios del delito de prevaricación administrativa

Los hechos enjuiciados tienen que ver con la contratación de dos trabajadores municipales en octubre de 2016

ctv-hx0-1570797808553

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la absolución del exalcalde del municipio berciano de Palacios del Sil, Evelio Matías, de los cargos de prevaricación administrativa de los que se le acusaba por la contratación de dos trabajadores municipales en octubre de 2016, cuando era regidor. EL TSJ confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de León, recurrida por varios de los concejales de la oposición y por el Ministerio Fiscal, que consideraron que existían errores en la valoración de las pruebas.

Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando el tablón de anuncios del Ayuntamiento publicó las bases generales de la convocatoria para la contratación de un técnico contable en régimen de personal laboral temporal. En este proceso sólo se presentó una persona, que resultó contratada aunque cesó en el puesto de trabajo al día siguiente de su toma de posesión, dada la distancia existente entre su domicilio y la localidad en la que había de servir. Días después, se abrió un nuevo procedimiento al que también se presentó una única solicitante. El proceso se cerró con la selección de una trabajadora que en la actualidad aún trabaja para el Ayuntamiento de Palacios del Sil.

Según las acusaciones, que pedían la pena de 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público, Matías vulneró los principios básicos que deben regir los procesos selectivos con la intención de contratar a una persona concreta. En primera instancia, la Audiencia de León consideró que no había quedado probado que el acusado, un mero trabajador de la seguridad privada sin ningún tipo de cualificación profesional y que acudía al Consistorio dos veces por semana, hubiera tenido conciencia de estar cometiendo o permitiendo una actuación contraria a derecho y arbitraria.

De la misma manera, los magistrados consideraron probado que la iniciativa de contratar a una persona no fue suya sino de la secretaria municipal, ante la caótica situación que presentaba la contabilidad del Consistorio. En ese sentido, la sentencia original subraya que Matías se limitó a firmar los documentos que le presentaba la secretaria y que ni conocía ni guardaba relación alguna con los trabajadores seleccionados.

Con esta nueva sentencia, el TSJ desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma el fallo de la Audiencia de León, a la vez que condena a los recurrentes a cubrir las costas judiciales. El auto aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.