POLÍTICA

El Supremo da la razón a la concejala de CB en Puente de Domingo Flórez apartada como técnico de turismo

La sentencia crea jurisprudencia para que cualquier concejal del territorio nacional pueda compatibilizar su trabajo como personal laboral en el Ayuntamiento con el cargo de edil

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró la nulidad de las resoluciones adoptadas en agosto de 2016 por el Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez que establecían la “incompatibilidad” entre el puesto de trabajo de técnico de turismo en el Aula de los Canales Romanos de las Médulas que ocupaba la portavoz de Coalición por el Bierzo (CB) en el municipio, Secundina Vázquez, y su condición de concejal del Consistorio.

La sentencia abre la vía para que Vázquez reclame al Ayuntamiento las cantidades dejadas de percibir tras ser privada de su puesto de trabajo “de manera ilegal” y crea jurisprudencia para que cualquier concejal del territorio nacional pueda compatibilizar su trabajo como personal laboral con el cargo de edil, máxime cuando no desarrolla funciones de gobierno.

Con esto, a partir de esta sentencia cualquier trabajador de un ayuntamiento que no sea funcionario podrá concurrir a unas elecciones locales sin el temor de tener que optar entre el puesto de trabajo o el cargo de concejal, siempre y cuando éste puesto de trabajo no tenga el carácter de estable. Ése sería el caso de las contrataciones que llevan a cabo los consistorios con cargo a los planes de empleo subvencionados por las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales.

Con esta resolución se pone fin a un periplo judicial de casi cuatro años.

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