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Publicado el Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal

Publicado el Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

A partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán estar certificados para su uso. Hasta esta fecha se podrá circular aunque no se disponga de él. Sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico, ruedas o portaidentificador son algunos de los elementos que se regulan en el manual. Según diversas estimaciones, hay cerca de 1 millón de vehículos de movilidad personal. En 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. Se recuerda que estos vehículos no pueden circular por vías interurbanas.

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

Según el subdirector de movilidad y tecnología de la DGT, Jorge Ordás, “el objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía. En un segundo plano se busca que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.

En los últimos años, la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españoles es una realidad que está modificando, junto con otros factores, la movilidad en las urbes. Según diversas estimaciones, hay más 1 millón de VMP circulando cada día por las ciudades.

En 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. Además, la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías y por túneles urbanos.

El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías.

¿QUÉ SE CONSIDERA UN VMP?

Como ya quedó plasmado en el RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las EPAC y aquellos vehículos tipificados como “L” según el Reglamento 168/2013 de la UE.

Los VMP al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.

Entre las novedades más importantes, destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEDEN CUMPLIR?

Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

Para los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.

Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección e batería ante temperaturas elevadas, superficie antideslizantes…)

ENTRADA EN VIGOR

La resolución hoy publicada entra en vigor mañana, 22 de enero de 2022, no obstante, se establece un régimen transitorio, tal y como se recoge en la sección 33 de la Resolución:

Para más información consulta nuestra sección de Tráfico o consulta la web de la DGT.

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