Por desobediencia

Homs, condenado a un año y un mes de inhabilitación por el 9-N

HOMS VE ARGUMENTOS JURÍDICOS "DE SOBRA" PARA QUE CDC TENGA GRUPO EN CONGRESO

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Tribunal Supremo ha condenado al exconseller de Presidencia y diputado de PDeCAT Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación y a 30.000 euros de multa por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9N de 2014.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia adoptada por unanimidad, absuelve a Homs del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía.

La condena es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos, pero sigue la misma línea: condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, argumenta que el delito de prevaricación queda absorbido por el de desobediencia, regulado en el artículo 410 del Código Penal.

Discrepa así del criterio del fiscal, que pedía condenar a Homs por ambos delitos a 9 años de inhabilitación, al estimar que el castigo conjunto de ambos delitos no es posible. A juicio del Supremo, las distintas omisiones en las que incurrió Homs son consecuencia de su "contumacia" a la hora de desobedecer al Constitucional.

Por esa misma lógica, ni siquiera la carta enviada por Homs el 6 de noviembre de 2014 a un directivo de T-SYSTEMS que exigía saber si los trabajos encomendados a esta empresa estaban afectados por la prohibición del Tribunal Constitucional es bastante para acreditar un delito de prevaricación.

Sin embargo, el contenido de la carta es "lo que ha servido a la Sala de presupuesto para condenar a Homs como autor de un delito de desobediencia".

Precisa el Supremo que la sentencia "limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado la acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal".

De este modo, el alto tribunal condena al diputado a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local.

En lo que respecta al delito de desobediencia, la sentencia subraya que la providencia del Tribunal Constitucional en la que ordenaba la suspensión de la consulta del 9N era de fácil comprensión y exigía al acusado paralizar las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.

Es decir, que Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación, expone el Supremo.

Y desacredita los argumentos dados por Homs, quien alegó que el mandato del TC no era claro y no tenía una advertencia expresa.

"La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que, cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido", afirma el Supremo.

Asimismo, añade, la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal.

Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no convierte lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.

Por último, también rechaza que tenga valor exoneratorio la propuesta de la defensa, de anteponer el criterio de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al criterio asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella.

Ello supone, según la sentencia, "voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal e implica confundir el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario en el que la opinión de los fiscales del TSJC se impone a la de la Fiscal General del Estado".