El Congreso aprueba la Ley de Vivienda que pone topes a los alquileres: COPE te explica sus principales puntos
El texto, que según los partidos de la derecha solo beneficia a los okupas, pasará ahora al Senado y volverá al Congreso para su aprobación definitiva a mediados de mayo
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El pleno del Congreso ha dado luz verde este jueves al proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda que permitirá poner topes a los precios del alquiler en zonas tensionadas, tras un debate en el que el Gobierno ha defendido que esta norma supone el quinto pilar del Estado del bienestar y un avance social sin precedentes.
La ley, pactada por el Ejecutivo de coalición con ERC y EH Bildu, se ha aprobado con 176 síes, 167 noes y una abstención, correspondientes al apoyo del PSOE, UP, ERC, Bildu, Más País, Compromís y Teruel Existe, la abstención del BNG y el voto en contra del PP, Vox, Cs, Junts, PDeCAT, CUP, Coalición Canaria, UPN y el PNV, que ha cambiado su voto a última hora y ha abierto la puerta a un posible recurso del Gobierno vasco ante el Tribunal Constitucional por invasión competencial.
El texto, que según los partidos de la derecha solo beneficia a los okupas, pasará ahora al Senado y volverá al Congreso para su aprobación definitiva a mediados de mayo.
En COPE te explicamos los principales puntos que preocupan más de esta nueva ley:
¿El precio del alquiler se va a limitar en todas las zonas y a todos los propietarios? ¿Cuánto me pueden subir cada año si ya tengo un contrato firmado?
Hay variables según el perfil del propietario y la zona pero para todos los casos, hay una limitación en el incremento del precio en la renovación del contrato, es decir para contratos ya existentes, este año es del 2% y el año que viene del 3%, para 2025 se tendrá que concretar, pero siempre estará por debajo del IPC. Vamos a las zonas tensionadas: éstas podrán ser calificadas así por las comunidades siempre y cuando el coste de la vivienda y suministros suponga más del 30% de los ingresos o que hipoteca o alquiler haya subido en los últimos 5 años 3 puntos por encima del IPC. En ellas tanto los grandes como los pequeños propietarios deberán respetar un límite de precios al firmar un nuevo contrato, y ese tope estará marcado por el contrato anterior. Hay excepciones, se puede subir hasta un 10% si la duración del contrato es de hasta 10 años o si ha sido rehabilitada y cumple con las condiciones de eficiencia energética y mejora de accesibilidad.
¿Quien paga los costes de la inmobiliaria? ¿Pueden pedirme que pague otros gastos, como la comunidad?
La Ley es explícita al contemplar que el servicio inmobiliario se presta al propietario y por tanto será él quien asuma los gastos que ese servicio genere. Hasta ahora era una obligación solo para los grandes tenedores. Y para evitar picaresca y que se compense ese coste, prohíbe un aumento del alquiler en base a otros gastos como tasa de basura o comunidad. Y va más allá porque se eliminan las cláusulas que antes permitían un acuerdo entre propietario e inquilino para evitar la aplicación de la Ley. La norma intenta compensar los topes de precios y los gastos con desgravaciones fiscales de hasta el 90% en determinados casos.
¿Serán más complicados los desahucios de los inquilinos que no paguen? ¿Qué es un inquilino vulnerable?
Si, hay varias cuestiones que harán los procesos más largos o incluso imposibles. No se podrán realizar lanzamientos sin fecha ni hora concreta lo que va a dificultar la labor de la policía o de los agentes judiciales. Para iniciar un proceso de desahucio deberá acreditarse que previamente se ha intentado una conciliación. Si es un gran tenedor, se complica mucho más. Deberá acreditar la no vulnerabilidad del okupa, es decir se invierte la carga de la prueba, son los servicios sociales quienes evaluarán al inquilino para saber si es vulnerable o no, pero sólo si éste lo permite. Si el inquilino es vulnerable el desahucio se suspende hasta que la administración le proporcione una vivienda. Se considera familia vulnerable a quienes estén en desempleo, hayan tenido una pérdida de ingresos del 40%, o que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es decir 1.613 €.