Despenalización de los piquetes: ¿queda impune el que coaccione a otro para hacer una huelga?
Juristas explican el régimen legal tras la derogación del artículo que castigaba con cárcel a quien violentase para iniciar o continuar un paro
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El pasado sábado se despenalizó el delito que castigaba con penas de cárcel específicas a quien coaccionara a otro para hacer una huelga. Ello tras la derogación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, que ha salido definitivamente adelante por 139 votos a favor y 106 en contra. Se trata de una medida propuesta por el PSOE y pactada dentro del acuerdo de coalición con Unidas Podemos, pero que no implica que a partir de ahora sea legal condicionar por medio de la fuerza a otras personas para secundar los paros.
Y es que, el ordenamiento jurídico reconoce tanto el libre ejercicio del derecho fundamental de huelga como la legítima decisión de no participar en este tipo de protestas. Más controvertida es la figura de los piquetes, pues no siempre han sido pacíficos con quienes no querían unirse a los paros. La ley los define como aquellos trabajadores que hacen huelga, pudiendo hacer publicidad de la misma para que se unan otras personas, pero de "forma pacífica" y "sin coacción" alguna. "Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga", dispone el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, el texto preconstitucional que todavía regula el derecho de huelga en España.
Lo que no está permitido, como ha establecido el Tribunal Constitucional en diferentes pronunciamientos desde hace más de treinta años, es que los piquetes ejerzan "coacciones sobre terceros" para que hagan huelga "porque ello afecta a otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, como la libertad de trabajar o la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral". Así lo estableció ya el tribunal garante en la sentencia 137/1997, de 21 de julio de 1997.
Por ejemplo, no está permitido que los piquetes se concentren "en las proximidades del establecimiento empresarial abucheando a la clientela y conminándola a no comprar productos", según dispuso también el máximo intérprete de la Constitución en la sentencia 2/1982, de 29 de enero de 1982. Tampoco está amparada "una actividad tendente a la intimidación ilícita del resto de los trabajadores que persigue limitar su capacidad de decisión mediante la coacción psicológica o presión moral", como también señaló en el auto 71/1992, de 9 de marzo de 1992.
LA NUEVA REGULACIÓN
Como explica el magistrado de lo Social Carlos Javier Galán, la nueva modificación del Código Penal no deja impune a quien trata de forzar a otro para que haga huelga, que puede ser castigado, pero por el delito genérico de coacciones del artículo 172 del Código Penal. En concreto, las coacciones para hacer huelga ahora se castigan por su tipo agravado con penas de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de 18 meses a 24 meses. Se trata de la misma pena que preveía el artículo derogado.
En el mismo sentido se pronuncia María Gema Quintero, profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid, que precisa que no todo llamamiento a secundar una huelga es coacción, sino lo que el Código Penal define como tal. Es decir, se castiga a aquella persona que, "sin estar legítimamente autorizada, impida a otro con violencia" trabajar o le obligue a hacer la huelga "que no quiere, sea justa o injusta", según describe el artículo 172.1 del Código Penal.
Además, la ley orgánica de derogación establece que "los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga". Según el magistrado, esto implica la puesta en libertad de las personas que estuviesen cumpliendo prisión por el delito derogado. "Las situaciones más beneficiosas para el penado tienen efecto retroactivo", señala. Así, no cabría juzgarlas de nuevo por el delito de coacciones genéricas porque "es un hecho ya juzgado".
UNA NORMA PRECONSTITUCIONAL VIGENTE
A pesar de la derogación de este delito, en España aún no se ha regulado desde antes de la aprobación de la Constitución una ley orgánica que desarrolle el derecho de huelga. Por este motivo está aún vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, anterior a la Carta Magna, que ha tenido que ser modificado parcialmente y reinterpretado por el Tribunal Constitucional.
Tanto Quintero como Galán llaman a desarrollar este derecho por ley orgánica. La profesora destaca que las relaciones laborales no son iguales hoy que a finales de los años 70 del siglo pasado, mientras que el magistrado pone el foco en la "inseguridad jurídica" que genera la norma preconstitucional. "Se ha sancionado a personas por no cumplir los servicios mínimos y un año después esos servicios mínimos se han declarado abusivos", ejemplifica. Se trata de la "asignatura pendiente de la etapa democrática".
UN DELITO DE LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
Al margen de la nueva regulación, muy criticado ha sido el BOE donde se justifica la despenalización de la coacción a la huelga, pues el preámbulo acusa al PP de "desmantelar libertades" y de justificar "leyes que asfixian la capacidad de protesta de la ciudadanía". En concreto, señala que "desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades". La publicación ha sido censurada por el PP, que ha acusado al Gobierno de "institucionalizar el sectarismo" al utilizar el BOE para "atacar" a la formación.
Sin embargo, este delito que ahora se despenaliza no se creó durante los años de gobierno de Mariano Rajoy, sino que tiene su origen en el denominado delito de piquete de huelguistas que se introdujo en el Código Penal de 1928 durante la dictadura de Primo de Rivera y que rescató el Código Penal de 1995, bajo el mandato del expresidente socialista Felipe González.
Así, el artículo 667 de 1928 establecía: "Los que para formar, mantener o impedir coligaciones patronales u obreras, las huelgas de obreros o los paros de patronos, o con ocasión de unas u otros, emplearen la violencia, fuerza o intimidación para forzar el ánimo de obreros o patronos en el ejercicio legítimo y libre de su trabajo o industria, o les obligaran a realizar actos favorables o contrarios a la huelga, les vedaren su misión en fábricas, o la residencia en determinadas poblaciones, o de otro modo contraríen su libre elección y voluntad, serán castigados con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de mil a dos mil quinientas pesetas, siempre que el hecho no constituya delito más grave según este Código".