Esto es lo que puedes hacer si tu jefe te escribe en vacaciones: sanciones de miles de euros
Las empresas deben tener cuidado para no vulnerar el tiempo de descanso de sus trabajadores en periodo de vacaciones, de lo contrario podrían tener una importante sanción
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Las vacaciones. Ese momento para descansar, desconectar y salir de la rutina del día a día y del trabajo. Muchos optan por ir a entornos montañosos o a las costas y lugares con playa, mientras otros siguen al pie del cañón trabajando en su empresa, los más afortunados con horario intensivo solo de mañana.
Cuando los empleados se toman un tiempo de descanso y vacaciones, la empresa debe respetarlo, sin llamar ni molestar al empleado. De lo contrario, se exponen a una más que probable sanción. Esta multa podría alcanzar los 7.500 euros o incluso en los casos y escenarios más graves se podría considerar acoso laboral, superando la cifra de los 225.000 euros.
Los empleados no están obligados a responder a las comunicaciones por parte de la empresa ni se arriesgan a ser sancionados si así lo hacen. La empresa debe cuidar expresamente el momento o tiempos en los que se comunica con el trabajador. Una esta medida que podría aplicarse, en el futuro, no solo a periodos vacacionales tales como Navidades o verano, sino que sea algo que se vea en el día a día.
Luis Jiménez Arellano, abogado laboralista y responsable del departamento de derecho laboral del bufete Mas y Calvet, explica en COPE más a fondo esta cuestión, aplicando así un punto de vista jurídico. “Se debe ir siempre al caso concreto de la relación laboral de cada trabajador. Y para ello el marco jurídico es el Estatuto de los Trabajadores, su convenio colectivo de aplicación, el contrato y el anexo en el caso del trabajo a distancia y la Ley de Protección de Datos que habla acerca del derecho a la desconexión digital”, incide el abogado.
“El derecho a la desconexión digital conlleva que el trabajador que se encuentre en cualquiera de las circunstancias no debe ser ni exigido ni sancionado por parte de la empresa cuando se le manden comunicaciones fuera de su horario de trabajo”, continúa. “En caso de incumplimiento, la empresa podrá ser sancionada por una denuncia instada por el trabajador a la inspección de trabajo o en el caso de que quiera el trabajador denunciarlo ante la sede judicial, también sería objeto de sanción”, incide Jiménez.
Una empresa no puede suspender de empleo y sueldo a un trabajador que no responda mails cuando la empresa se los manda fuera de su horario. Es muy importante que de este modo “los trabajadores cumplimenten el control horario de la jornada para poder demostrar que las comunicaciones que hace la empresa con respecto al trabajador están fuera de su horario habitual”, reafirma el abogado.
Qué dice la Ley de Protección de Datos
La ley orgánica 3/2018 de Protección de Datos en su artículo 88 establece según informa la abogada Raquel García Villaverde, “que los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo convencionalmente establecido el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como de su intimidad personal y familiar”. “El artículo 7.5 estipula una infracción grave el vulnerar este derecho. Conllevaría una sanción a las empresas”. "La empresa puede ser multada por no respetar la ley", concluye García Villaverde en declaraciones a COPE.
De este modo, las empresas deben tener especial cuidado a la hora de ponerse en contacto con sus trabajadores, ya que podrían sufrir graves consecuencias económicas. Por su parte, los trabajadores y empleados de las mismas están en su derecho de alertar este tipo de casuísticas siempre que lo consideren necesario.