CORONAVIRUS HIPOTECAS

La letra pequeña de la moratoria hipotecaria, escollo para muchos interesados

La letra pequeña de la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno supone un escollo para muchos candidatos que estando afectados por la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus no cumplen los exigentes requisitos recogidos en un real decreto-ley.,VIVIENDA HABITUAL Y PLAZO,En primer lugar la moratoria está limitada a la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, lo que deja fuera a autónomos o pequeños empresarios que hacen frente a una hipot

Agencia EFE

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La letra pequeña de la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno supone un escollo para muchos candidatos que estando afectados por la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus no cumplen los exigentes requisitos recogidos en un real decreto-ley.

VIVIENDA HABITUAL Y PLAZO

En primer lugar la moratoria está limitada a la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, lo que deja fuera a autónomos o pequeños empresarios que hacen frente a una hipoteca con la que compraron, por ejemplo, el local en el que desarrollan su actividad.

Y tal y como está recogida la medida en el real decreto-ley, la moratoria sería únicamente por el plazo de un mes, un periodo que se da por hecho que tendrá que ampliarse por la intensidad de esta crisis y la duración del estado de alarma.

La banca, según distintas fuentes consultadas por Efe, está más que dispuesta a colaborar y aboga por librar del pago de las hipotecas a las familias con más apuros en estos tiempos, aunque advierte de que con la normativa actual después de tres meses tendrían que considerar el préstamo moroso y dotar provisiones.

VULNERABILIDAD ECONÓMICA

Además, el real decreto-ley que entró en vigor la semana pasada establece que para acceder a la moratoria deben cumplirse cuatro supuestos de vulnerabilidad, no basta con alguno de ellos, por lo que la medida es más restrictiva que otras iniciativas del pasado.

Para acceder a la moratoria, el primer requisito es que el hipotecado esté en paro o haya perdido más del 40 % de sus ventas si es un autónomo o profesional, pero hará falta además cumplir con tres condiciones más.

El conjunto de ingresos de la familia no debería haber superado en el mes anterior los 1.600 euros, aunque esta cantidad se puede sobrepasar ligeramente en función del número de hijos que se tenga o si hay algún miembro mayor de 65 años o con una discapacidad.

Aún habiendo cumplido los dos requisitos anteriores, siguiendo la letra pequeña de la moratoria, la banca no podría conceder esta medida de gracia a sus clientes si la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos no alcanzan el 35 % de los ingresos netos de la familia.

Y por si fuera poco, además la situación económica tiene que haber hecho que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.

Desde las entidades ofrecen la máxima colaboración para estudiar cada caso y encontrar una solución para las familias golpeadas de lleno por esta nueva crisis.

LA DOCUMENTACIÓN

Los bancos cuentan con oficinas que siguen abiertas al público, pero para evitar durante estos días desplazamientos, ofrecen a los clientes la atención remota para resolver dudas sobre la moratoria e incluso recogen en sus webs los formularios para pedirla.

El problema aparece a la hora de recopilar la documentación que acredite los supuestos de vulnerabilidad en un momento en el que la Administración está prácticamente paralizada y no en todos los casos funcionan las gestiones electrónicas.

La lista de documentos es abrumadora, comenzando por un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

En caso de cese de actividad de un trabajador por cuenta propia, se precisa un certificado expedido por Hacienda o el órgano autonómico correspondiente, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

También hay que acreditar el número de personas que habitan la vivienda, con el Libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho; un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, un trámite que muchas corporaciones no pueden hacer de forma telemática.

Y en su caso, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Asimismo, para demostrar la titularidad de los bienes, hay que aportar una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

EL NOTARIO Y LA APROBACIÓN

Solicitada la moratoria y aprobada por la entidad, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y se cuente con toda la documentación, queda la intervención de un notario.

Es cierto que la mayoría de estos profesionales cuentan con medios telemáticos para dejar constancia de su trabajo, pero no se puede pasar por alto que desde la aprobación de la ley hipotecaria en 2019 para las cuestiones relacionadas con este tipo de préstamos se establece un mínimo de dos visitas.

Superado todo esto, los bancos tienen 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España.

Y a partir de ese momento, ya no podrán ejecutar la cláusula de vencimiento anticipado, ni exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos que la integran, y tampoco se devengarán intereses.