SENTENCIA GRAFITERO
Un año de prisión para un grafitero por agredir a un vigilante de Metro
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año de prisión a Manuel G.O., un grafitero que en septiembre de 2019 agredió a un vigilante de seguridad del Metro de Madrid que lo sorprendió en las cocheras de esa empresa donde había accedido para pintar. ,La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, condena al procesado por un delito de lesiones y, además de la pena de prisión, le obliga a indemnizar en 1.500 euros al vigilante agredido. ,Por contra,
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año de prisión a Manuel G.O., un grafitero que en septiembre de 2019 agredió a un vigilante de seguridad del Metro de Madrid que lo sorprendió en las cocheras de esa empresa donde había accedido para pintar.
La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, condena al procesado por un delito de lesiones y, además de la pena de prisión, le obliga a indemnizar en 1.500 euros al vigilante agredido.
Por contra, le absuelve de los delitos de atentado y daños de los que lo acusaban las acusaciones ejercidas por el guardia, en el primer caso, y por Metro de Madrid y la Fiscalía, en el segundo.
Los jueces consideran probado que el 3 de septiembre de 2019 el acusado y otros dos individuos no identificados accedieron a las cocheras de Metro en Cuatro Vientos por un hueco existente en la valla del recinto, donde fueron sorprendidos por dos vigilantes.
En su huida, se zafaron de la vigilante de seguridad, pero su compañero trató de sujetar al procesado, quien forcejeó con él y le provocó una herida inciso-contusa en el dorso de la mano que precisó puntos de sutura.
El procesado ya había sido condenado por un delito de daños en 2017. En esta ocasión, la Audiencia encuentra una duda razonable de que no dañase la valla del recinto, sino que aprovechase un hueco ya existente, con lo que ha sido absuelto de ese delito.
En cuanto al delito de lesiones, el propio grafitero reconoció el forcejeo con el vigilante en su intento de huida, lo que, unido al parte de lesiones, es suficiente para acreditar que el vigilante sufrió esa herida por la resistencia del procesado.
Lo que no se puede dar por probado es que este utilizara un objeto punzante para causar las lesiones. Los jueces tampoco lo condenan por atentado, dado que, aunque el vigilante estaba en el ejercicio de sus funciones, no lo hacía en cooperación o bajo el mando de las fuerzas de seguridad del Estado, requisito que exige el artículo 554 del Código Penal. EFE