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Archivan la causa por "pitufeo" contra varios concejales del PP en Valencia

La Audiencia de Valencia ha archivado la causa del llamado "pitufeo" para trece de los investigados en este caso, varios de ellos concejales del PP en la época de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento de Valencia, al considerar que no existen contra ellos indicios de la comisión de un delito de blanqueo.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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La Audiencia de Valencia ha archivado la causa del llamado "pitufeo" para trece de los investigados en este caso, varios de ellos concejales del PP en la época de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento de Valencia, al considerar que no existen contra ellos indicios de la comisión de un delito de blanqueo.

Según el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia hecho público este martes, que no puede ser recurrido, se archiva así la causa contra exediles como María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Silvestre Senent, Lourdes Bernal, Félix Crespo y Beatriz Simón, que habían apelado contra el auto de procesamiento contra medio centenar de cargos y asesores de la etapa de Barberá.

El pasado 19 de octubre, el Juzgado de Instrucción número 18 anunciaba el procesamiento de 49 concejales y asesores del Ayuntamiento en la etapa de Rita Barberá como alcaldesa, así como del PP local como persona jurídica, por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, en un auto que llegaba tras casi 6 años de una enmarañada investigación policial y judicial.

Ese escrito también analizaba el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señalaba a Alfonso Grau, quien fuera "mano derecha" de Barberá como vicealcalde, como "recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable", y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.

Pero varios de los exediles procesados por ese juzgado apelaron contra esa decisión alegando que los hechos probados fueron "confeccionados sin contar con el respaldo indiciario suficiente que dé cobertura a los elementos objetivos y subjetivos propios de la infracción delictiva".

La Audiencia, tras repasar el auto de apertura de procedimiento abreviado contra los exconcejales y exasesores y alumbrar las contradicciones que halla en él, asevera que esa decisión del 19 de octubre "se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo".

También carga contra el hecho de que se hayan aceptado como pruebas dos conversaciones de un grupo de Whatsapp ("una con generalidades respecto al cobro de dinero negro" y otra que alude al entonces presidente de la Diputación y del PP provincial de Valencia, Alfonso Rus), así como unas testificales de exasesores del grupo municipal con suposiciones sobre la donación.

El auto de la Audiencia también alude a la grabación de una conversación telefónica entre la exconcejal y esposa de Grau María José Alcón -ya fallecida- con su hijo donde solo hay "una suposición", y a la denuncia anónima en Fiscalía que dio lugar a la investigación policial y judicial pero que "carece de valor alguno según reiterada jurisprudencia".

En modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado, razona la Sala, que estima así el recurso de apelación presentado por trece de los 49 procesados y revoca la resolución del juzgado.