El Gobierno pone en marcha la derogación del delito de sedición: estos son los plazos para el cambio en la ley

PSOE y Podemos registran este viernes una proposición de ley en el Congreso para reducir de forma inmediata las penas por el delito de sedición

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La iniciativa para derogar el delito de sedición entra esta misma mañana del viernes 11 de noviembre en el registro del Congreso y culmina semanas de vaivenes del Gobierno para cumplir con la exigencia de Esquerra. Pedro Sánchez defendió este jueves, cuando hizo el anuncio, las decisiones "valientes y audaces" que ha ido adoptando para rebajar la tensión en Cataluña para justificar la modificación que afectará principalmente a los independentistas fugados.

La reforma llega bajo el formato de proposición de ley, que, a diferencia del proyecto emitido por el Consejo de Ministros, tiene una tramitación mucho más rápida. Ahora el presidente del Gobierno ha decidido dar ese paso quince días después de que el Partido Popular rompiera las negociaciones para la renovación del CGPJ, argumentando precisamente que el Ejecutivo renunciaba por escrito a su pretensión de reformar las penas para el delito de sedición.

Los cálculos de la Moncloa, según ha sabido COPE, pasan por lograr la entrada en vigor del cambio del código penal, sustituyendo la sedición por el delito de desórdenes públicos agravados en febrero o marzo. Esto es, a las puertas de las municipales y autonómicas del 28 de mayo.

Los primeros beneficiados de la modificación serían los independentistas fugados, con Carles Puigdemont como principal afectado, en caso de volver a España para someterse a la justicia. A sumar, la oportunidad para Oriol Junqueras de volver a encabezar una lista electoral.

Qué es el delito de sedición

El delito de sedición, que ha recordado que fue redactado en 1822, será modificado y pasará a denominarse de "desórdenes públicos agravados", lo que considera "un paso definitivo" para la modernización de estos tipos delictivos.

Está incluido en el Código Penal, entre los delitos contra el orden público y castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.

Está penado con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse a una horquilla de entre ocho a diez años si se trata de los líderes de la sedición y de entre 10 y 15 años si quien se alza es una autoridad, que quedará también inhabilitada.