JUSTICIA DEUDA

Un juzgado declara insolvente a un funcionario y le perdona 180.165 euros

Un funcionario de Sevilla ha logrado que un juzgado le exonere de sus deudas -180.165 euros- y que pueda mantener su vivienda en propiedad gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, por la que ha podido demostrar que la cantidad adeudada le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 90 % de sus ingresos.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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Un funcionario de Sevilla ha logrado que un juzgado le exonere de sus deudas -180.165 euros- y que pueda mantener su vivienda en propiedad gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, por la que ha podido demostrar que la cantidad adeudada le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 90 % de sus ingresos.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento explica en un comunicado que la sentencia de la Sección Primera del Tribunal de los Mercantil demuestra que la Ley de la Segunda Oportunidad no es solo para personas que carecen de ingresos o desempleados, ya que el exonerado percibe una nómina superior a los 1.700 euros mensuales.

No obstante, el juez le da la razón en su petición de exonerarle porque la deuda le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 90 % de sus ingresos, de forma que le permite mantener su vivienda en propiedad, siempre que continúe el pago de su préstamo hipotecario.

El sobreendeudamiento del funcionario tuvo su origen en 2020, cuando compró un piso y decidió pedir préstamos para amueblarlo pero con su salario no podía hacer frente a gastos extras, por lo que tuvo que pedir microcréditos que le originó una cuantía total a devolver de 180.165 euros.

No obstante, con el tiempo tuvo que compaginar la gran cuota mensual que había originado con sus gastos familiares -también debía ayudar económicamente a su madre-, y se convirtió en algo imposible, por lo que tuvo que dejar de pagar algunos créditos y "las llamadas de recobro empezaron a ser constantes diariamente y las amenazas de embargo sobre su casa le empezaron a afectar incluso a su salud mental", según explica la Asociación.

Este colectivo, formado por abogados y economistas especializados en la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, comprobó que cumplía todos los requisitos necesarios y le aconsejaron al deudor declararse insolvente pese a que no ser una persona desempleada o que careciera de ingresos.

Los ingresos no deben valorarse aisladamente. Cada caso es un mundo. Concretamente, en este, las cuotas de los préstamos eran del todo inasumibles teniendo en cuenta los gastos esenciales familiares que tiene el asociado. Por ello, objetivamente, podemos concluir que es insolvente y así lo ha entendido también su señoría, ha explicado Pepe Domínguez, abogado de la Asociación.

Los abogados demostraron ante los juzgados de lo Mercantil la insolvencia de su defendido, con lo que obtenía el primer beneficio del proceso: poder dejar de pagar todas las cuotas de los préstamos y suspender posibles embargos, aunque el préstamo hipotecario debía abonarlo puntualmente si quería asegurarse mantener su vivienda en propiedad.

Posteriormente, los abogados plantearon una propuesta documental de acuerdo a todos los acreedores -bancos y entidades financieras- consistente en que el deudor pagara una parte de la deuda contraída, algo que fue rechazado por la mayoría de acreedores, que lo vieron insuficiente.

No obstante, el hecho de haber dejado constancia de su voluntad por escrito le daba la condición de deudor de buena fe, por lo que tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentó una demanda de concurso de acreedores y solicitó el derecho del deudor a que se le perdonasen todas sus obligaciones de pago pendientes acogiéndose a los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

El juez y la administración concursal constataron que el funcionario no tenía antecedentes penales económicos en los últimos diez años, no fue exonerado en los últimos 5 años y que cumplía con la condición de insolvencia, por lo que se dictó una sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando la deuda de 180.165 euros y le permitió conservar su vivienda en propiedad a cambio de continuar pagando su cuota hipotecaria, al ser asumible.