Preguntas y respuestas sobre los indultos: ¿debe haber arrepentimiento?

Las preguntas sobre esta herramienta legal han vuelto a la opinión pública tras la posibilidad de que el Gobierno conceda el indulto a los líderes del 1-O

Preguntas y respuestas sobre los indultos: ¿debe haber arrepentimiento?

Julen Sobejano

Publicado el - Actualizado

5 min lectura

Las últimas declaraciones por parte del Ejecutivo acerca de la posibilidad de que el Gobierno conceda a los líderes independentistas de Cataluña un indulto por lo sucedido tras el el 1-O en 2017, y por el que fueron condenados a penas de entre 9 y 13 años por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por sedición y malversación, ha vuelto a reabrir el debate sobre las particularidades que tiene esta herramienta legal en nuestro país.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campos, ha pedido en las últimas horas ver la concesión de los indultos con "naturalidad" en el caso de que el Ejecutivo central decida si finalmente se los concede a los independentistas tanto como si no. En esta misma dirección ha apuntado este miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien ha hecho hincapié en que la decisión final se debe basar en "mirar al futuro" y no en términos de "venganza".

A la espera de que el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos decidan una decisión al respecto, esta semana se espera que el Tribunal Supremo emita su informe sobre el indulto a los presos del 'procés' a finales de esta semana. La Fiscalía ya ha hecho público su informe, quienes se han mostrado en contra de concederles este 'privilegio', a los líderes independentistas, ya que no consideran que esto atienda a "razones de justicia, equidad o utilidad pública que autoricen su concesión".

Preguntas y respuestas sobre los indultos

El debate está encima de la mesa entre los expertos: ¿Qué es un indulto?, ¿debe haber arrepentimiento?, ¿debe solicitarlo el afectado para que se le conceda? En COPE.ES hemos preparado una guía de preguntas y respuestas que arroje algo de luz sobre todas estas cuestiones de las que tanto se está hablando estos días en la opinión pública.

El indulto es una medida a través de la cual el Estado perdona el cumplimiento de la pena a un condenado. Esta puede ser de forma total o parcial y está regulado por una ley de 1870. Según el artículo 62 de la Carta Magna, es el monarca quien debe firmar el indulto aunque la decisión la toma el Consejo de Ministros tras una previa deliberación que es propuesta por el Ministerio de Justicia. El tribunal sentenciador, en este caso la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, así como la Fiscalía, Instituciones Penitenciaras, la Abogacía del Estado (en caso de haber intervenido) emiten sus respectivos informes, que son preceptivos pero no vinculantes.

Sí hay un matiz. En el caso de que el informe del tribunal sentenciador sea negativo solo se puede conceder un indulto parcial, pero no total. De ahí la importancia que tiene lo que concluya esta semana la sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre este asunto. En el caso de que el informe sea negativo, supondría que los reos abandonasen la cárcel, al tenerse en cuenta el tiempo que ya lleva cumplido. Si fuese total, anularían la sentencia del TS.

Lo normal suele ser que el Consejo de Ministros suele atenerse a la opinión de los tribunales, aunque son estos mismos quienes recuerdan que la última decisión corresponde al Gobierno. Aunque hasta el momento el Ejecutivo no ha dado avanzado cuál es su postura definitiva, el ministro de Justicia ha alertado en las últimas horas de que la decisión puede no ser uniforme respecto a todos los encarcelados.

La ley de 1870 recoge tres vías para iniciar el expediente de indulto. La primera es que lo solicite el penado o alguien en su nombre, sin la necesidad del consentimiento de aquel. Esta es la vía que está encima de la mesa en este caso, ya que la causa parte de una petición formulada en enero por Francesc Jufresa, un abogado barcelonés.

La segunda vía para abrir un expediente de indulto es que se haga a propuesta del tribunal sentenciador, del Tribunal Supremo, o de la Fiscalía.Si no hubiera ni petición del interesado ni propuesta del poder judicial, la ley concede el poder al Gobierno, si lo desea, abrir un expediente de indulto por su cuenta.

Los beneficiarios pueden ser condenados por toda clase de delitos. Sin embargo, la sentencia debe ser firme y los presos se deben encontrar "a disposición" del tribunal sentenciados para el cumplimiento de la pena. No pueden recibir este 'privilegio' quienes hayan sido reincidentes en algún delito por el que ya han sido condenados, salvo excepciones.

La ley no requiere que el condenado deba mostrar arrepentimiento para ser indultado. Aunque este es uno de los aspectos que valora el tribunal sentenciador para emitir su informe y puede valorarse a lo largo del proceso. El informe que esta semana emitirá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deberá incluir, en este sentido, “la conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado".

No. Aunque los efectos pueden ser los mismos, el indulto, a diferencia de lo que ocurre con la amnistía, tiene carácter individual y no supone el perdón del delito: la persona indultada sigue siendo culpable, pero deja de cumplir la pena que venía cumpliendo. En cambio, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se otorga por razones políticas extraordinarias y conlleva la extinción del delito por el que ha sido condenado así como de todas sus consecuencias. En España la ley de Amnistía se promulgó en 1977. El artículo 62 de la Constitución Española prohíbe el otorgamiento de indultos generales.

No, el deber de indemnizar a las posibles víctimas del delito sigue vigente tras el indulto. En el caso de las multas, en cambio, esta herramienta legal puede anularlas, pero no otorga el derecho a que se devuelvan las posibles cantidades ya satisfechas en calidad de sanciones económicas, salvo que así quede recogido expresamente.

La cifra de los indultos se ha ido rebajando con el paso de los años. El máximo histórico se registró en el año 2000 con 1.744 personas indultadas. La barrera de los 500, no en vano, no se ha conseguido rebajar hasta el 2006. Aunque en 2012 hubiese un repunte con 534, en 2013 este número descendió hasta los 204, 87 en 2014 y 75 en 2015. Durante los últimos cuatro años no se ha recurrido al indulto hasta en 40 ocasiones al año.