¿Qué dice la ley sobre la repatriación de menores no acompañados?

Analizamos lo que se establece en el convenio bilateral con Marruecos y en la ley española sobre los menores no acompañados

¿Qué dice la ley sobre la repatriación de menores no acompañados?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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En los últimos días hemos sabido que la intención del gobierno es repatriar a los menores no acompañados en territorio español. La llegada de los menores a España obedece a la respuesta de Mohamed VI, rey de Marruecos, a la asistencia sanitaria que España dió al líder del Frente Polisario, Brahim Gali.

Desde entonces, muchos menores se encuentran en España, alejados de sus familias con las que volverían si se aprueba su repatriación. El pasado lunes supimos que un juzgado suspendió las repatriaciones de 9 menores desde Ceuta a Marruecos. Con esta decisión de aplicar medidas cautelares, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta escucha la demanda interpuesta por la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes junto con la Fundación Raíces.

¿Qué leyes se van a aplicar en estos casos?

Al tratarse de un asunto de derecho internacional, en primer lugar atenderemos a los convenios internacionales. España y Marruecos firmaron, en el año 2007, un acuerdo de cooperación en materia de emigración ilegal de menores no acompañados.

En el artículo cinco de este acuerdo se trata el asunto de la repatriación. Sin embargo, el convenio no da una respuesta clara del procedimiento a seguir en estos casos. Establece que las repatriaciones se harán "con observancia estricta de la legislación española", por lo que la respuesta la vamos a encontrar en nuestro ordenamiento interno.

En concreto, la respuesta la vamos a encontrar en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta ley fue publicada en el año 2000 y modificada en el 2009. En la modificación se establece el procedimiento de actuación con los menores extranjeros no acompañados.

El artículo 35 estipula que el primer paso es la solicitud de un "informe sobre las circunstancias familiares del menor ". Este informe se pedirá a la representación diplomática del país de origen y debe ser anterior a la decisión de comenzar un proceso para la repatriación del menor.

Si se decide iniciar el procedimiento, la Administración del Estado deberá "haber oído al menor si tiene suficiente juicio." La ley exige también un "informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal." Una vez cumplido con estos requisitos, decidirá entre las tres opciones que señala la ley: "el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España."

En cuanto a los menores extranjeros entre los dieciséis y los dieciocho años, se les reconoce la capacidad actuar en el procedimiento de repatriación. Esta intervención puede hacerla personalmente o mediante un representante. Si estos menores expresan una voluntad contraria a la de su representante o tutor "se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente."