¿Qué margen de actuación tendría Pablo Iglesias como vicepresidente en un posible gobierno de Sánchez?

Asimismo te contamos las funciones que ostentaría ante futuribles ausencias institucionales del Presidente

¿Qué margen de actuación tendría Pablo Iglesias como vicepresidente en un posible gobierno de Sánchez?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Con un caluroso abrazo, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias escenificaron un pacto que pone fin a seis meses de desencuentros entre el PSOE y Unidas Podemos. Y es que Sánchez e Iglesias sellaron este martes al mediodía en el Congreso un acuerdo para conformar un gobierno de coalición que tendría al líder de Unidas Podemos como vicepresidente. Aún está por concretar cuántas vicepresidencias habría en el próximo Ejecutivo y qué papel tendrían estas. Concretamente, qué funciones tendría Pablo Iglesias como vicepresidente ante futuribles ausencias de Pedro Sánchez por visitas institucionales fuera de España, o por vacaciones. ¿Tendría que suplirlo, de qué margen de actuación dispondría? Te lo contamos a continuación. 

El artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en su artículo 3 determina que al Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomienda el Presidente. En su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno se les puede adscribir un Departamento Ministerial. Además de la condición de Vicepresidente ostentará también el de Ministro.

En caso de que Pablo Iglesias también ostentase el Ministerio de Presidencia, como ocurría hasta ahora con la socialista Carmen Calvo, también tendría las siguientes obligaciones: La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de  Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

Asimismo, le correspondería la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno.