Siete años de cárcel para el consejero que inició todo

Siete años de cárcel para el consejero que empezó el sistema de pagos de los ERE

Agencia EFE

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La Audiencia de Sevilla ha condenado al exconsejero de Empleo José Antonio Viera, quien fue el que en el año 2000 ideó el sistema de pago de los ERE en Andalucía, a siete años y un día de cárcel y a 18 años y un día de inhabilitación absoluta por los delitos de malversación y prevaricación. Viera fue consejero de Empleo entre los años 2000 y 2004 y presidente del ente público IFA-IDEA entre 2003 y 2004, y además fue el que impulsó las tres modificaciones presupuestarias en los años 2000 y 2001, que incluyeron el uso "inadecuado" del dinero destinado a las ayudas, explica el ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña.

En esas modificaciones, "el único cambio operado fue pasar de la clasificación económica adecuada, la establecida para las subvenciones, a la prevista para el uso de las transferencias de financiación". "Siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 22E y luego 31L, en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA, en materia de relaciones laborales", resume el juez.

Como consejero, aprobaba el anteproyecto de presupuesto de su consejería y, como miembro del Consejo de Gobierno, participaba en la aprobación del proyecto de ley de presupuestos. Además firmó el Convenio Marco de 17 de julio de 2001 que modificó el sistema de concesión de ayudas, precisa el juez.

Como presidente del ente público IFA, fue destinatario de los informes de control financiero permanente de la entidad, y en el informe de cuentas anuales de 2001, ya se hacía referencia al uso inadecuado de las transferencias de financiación, subraya el ponente. A partir del Consejo Rector del IFA de 27 de mayo de 2003, junto con el viceconsejero Antonio Fernández, "tomó la decisión de sustraer del conocimiento del mismo todas las ayudas sociolaborales con el argumento de que tratándose de ayudas a trabajadores, la cuantía debía calcularse en atención a lo que iba a cobrar cada trabajador y no por la cuantía total de la que era beneficiaria la empresa".

Como las cuantías totales de las ayudas sociolaborales solían superar con creces el límite competencial de 1.200.000 euros, "evitaban que tuviera que ser después autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta, y la consecuente publicidad que ello conllevaba, al ser publicado dicho acuerdo, de haberse adoptado, en el Boletín Oficial de la Comunidad", razona el magistrado. "Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó", asegura el ponente antes de añadir que Viera permitió que el director general de Trabajo "dispusiera de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados".