El Supremo inadmite las denuncias y querellas contra la gestión del Gobierno en la pandemia

Por no estar debidamente justificada la autoría de los hechos denunciados atribuidos a los miembros del Gobierno

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha inadmitido las denuncias y querellas contra la gestión del Gobierno en la pandemia del coronavirus presentadas por distintos sindicatos y asociaciones. Inadmite las 20 querellas y las 30 denuncias por no estar debidamente justificada la autoría de los hechos denunciados atribuidos a los miembros del Gobierno.

Se trata de denuncias y querellas presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y Vox contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la covid.

El Supremo las remite, sin embargo, a los juzgados ordinarios de Madrid para que se investigue la omisión de medidas de seguridad para sanitarios y policías, la posible malversación de fondos públicos en la contratación del material fallido o fradulento para combatir la pandemia y las muertes de ancianos en las residencias. Señala la Sala que cuando los juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado será el momento de enviarlas al Supremo.

En el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena e integrada por los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro, los magistrados precisan que esta decisión se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforado mencionados en las denuncias y querellas. En concreto, el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Recuerda al respecto que el TS no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural. El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos.

Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados. Por todo ello, aunque las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar, nada impide, explican, la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, "quién era la autoridad legalmente obligada a prestar lo medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforma a las normas de seguridad".

La Sala comienza advirtiendo que la calificación jurídico-penal de un hecho "no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas". También aclara que "una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal".

En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como ocurre en el caso presente, en que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional.