El Supremo mantiene a Quim Torra inhabilitado como diputado

Rechaza la medida cautelar solicitada por el expresident pese a que la Fiscalía informó a favor de acordarla

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Tribunal Supremo ha acordado mantener por el momento la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, el acta de diputado autonómico al considerar que no pueden dejar de aplicarse las leyes y que la pérdida de la credencial no es irreversible. La Sala de lo Contencioso Administrativo, que ya rechazó tomar medidas cautelarísimas, ha desestimado por unanimidad la petición de Torra de suspender cautelarmente la resolución del árbitro electoral mientras estudiaba el fondo del asunto, pretensión que también apoyaba la Fiscalía.

Pero el president sigue sin aceptar la postura del Supremo: "Nada ha cambiado y no daremos marcha atrás"; "Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y porque así lo votó el Parlament", manifestó tras conocer el auto del alto tribunal. En un análisis preliminar, los magistrados creen que la JEC es competente para actuar y "debía" hacerlo después de que Torra fuera condenado a año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en campaña electoral, y de que PP, Ciudadanos y Vox reclamaran que se ejecutara esa condena, aún no firme. "Consideramos que el interés general que debe prevalecer es ahora el que está presente en la sentencia condenatoria", destaca la Sala, que asegura que no prejuzga el fondo del asunto.

La JEC aplicó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece la incompatibilidad sobrevenida, aún sin sentencia firme, tras una condena de inhabilitación por un delito contra la administración pública, "lo que tiene fundamento en la necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos", subrayan los magistrados.

Acceder a la suspensión cautelar que pide Torra, concluyen, supondría no aplicar "preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional no hemos dudado y a los que todos los poderes públicos estamos vinculados". Insisten en que no es la JEC la que priva a Torra de su escaño, sino una condena y su aplicación según la LOREG, una ley cuya constitucionalidad, subrayan, no cuestionan "en este momento".

Los magistrados acogen así las alegaciones de los letrados de las Cortes, en defensa de la JEC, y se apartan del criterio del fiscal, que planteó dudas sobre la competencia del árbitro electoral, recordó la seria división en su seno y pidió dejar sin efecto temporalmente su acuerdo. El presidente de la Generalitat alegó que el órgano competente para decidir sobre su escaño era el Parlament, pero la Sala destaca el carácter orgánico de la LOREG y estima que es la ley "aplicable aquí", siempre a partir de un examen preliminar y cautelar, ya que no entra a analizar el fondo del recurso.

Torra también argumentó que si se le retiraba la credencial se generaría un daño irreparable, pero los magistrados señalan que, en la hipótesis de que finalmente le dieran la razón, no habría problemas para devolverle el acta. Los jueces, que imponen a Torra el pago de las costas -600 euros- son tajantes al rechazar sus quejas sobre una supuesta actuación "intempestiva, sesgada, indebida o parcial" de la JEC; consideran esas críticas "claramente inconsistentes" y alertan de una extralimitación en el ejercicio del derecho a la defensa. En respuesta, ponen en valor la "misión trascendente" que la LOREG encomienda a las juntas electorales, que actúan de forma independiente, para garantizar un régimen de elecciones libres.

Los magistrados sostienen que la citada ley se aplica desde su entrada en vigor con pleno respeto al principio constitucional de igualdad, por lo que no entienden tampoco cómo se han podido ver afectadas las libertades ideológicas, de expresión o de reunión de Torra. Además de este auto, la Sala se ha dirigido este jueves al Parlament para recordarle que no es la Mesa quien debe recurrir el acuerdo del árbitro electoral -como hizo el pasado 14 de enero-, sino el pleno, y le da un plazo de quince días para subsanar el error bajo riesgo de que archive el caso.