El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el primer estado de alarma

Según ha podido saber COPE, el Gobierno se reafirma en que aquel Real Decreto del estado de alarma era absolutamente imprescindible para salvar vidas

Sede del Tribunal Constitucional

Agencia EFE

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión muy ajustada que ha contado con la oposición de cinco de los once magistrados, informan a Efe fuentes jurídicas.

Tras varios plenos de deliberación, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.

Los otros cinco -tres de corte progresista y dos conservador-, por contra, han seguido considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

De esta forma, según avanzan las fuentes consultadas, la mayoría del tribunal ha votado a favor de la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, que decreta la inconstitucionalidad del estado de alarma. Tanto la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días.

PUNTOS INCONSTITUCIONALES

En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

"En todo lo demás", el tribunal ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que --a su juicio-- sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.

SOBRE LA ORDEN DE SANIDAD

Este mismo miércoles, el tribunal ha rechazado declarar inconstitucional la Orden de Sanidad de 29 de marzo que prohibía todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringía otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regulaba algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

En esta orden, el Gobierno justificaba su decisión aludiendo a la evolución de la pandemia en España, que obligaba a la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.

El Ejecutivo argumentaba que, en el marco de las "especiales características que rodean las ceremonias fúnebres", era "difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus".

En este sentido, la orden señalaba que, en el caso del coronavirus, familiares o allegados del fallecido habrían podido ser contactos estrechos, lo que obligaba a los afectados a quedarse en sus casas observando la cuarentena correspondiente.

LA REACCIÓN DEL GOBIERNO

Desde el Gobierno y según ha podido saber COPE, se va a estudiar la sentencia del Tribunal Constitucional, que acaba de conocerse y que ha sido adoptada por una mayoría de seis votos contra cinco, lo que da a entender el debate interno que ha suscitado este fallo.

El Ejecutivo respeta la sentencia, aunque muestra su sorpresa por su carácter inédito y se reafirma en que aquel Real Decreto del estado de alarma era absolutamente imprescindible para salvar vidas y conforme a la Constitución y a la ley orgánica del estado de alarma.

Además, desde Moncloa se defiende que sin esta herramienta no se hubiera llegado a tiempo de parar el virus y no hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance más allá de 60 días.

Fuentes del Ejecutivo han indicado a COPE que el Tribunal Constitucional ha dictado su fallo tras el recurso presentado por VOX, una formación que, por cierto, voto a favor del estado de alarma cuando este fue presentado por primera vez ante el Congreso.