El Gobierno solo puede dar un indulto parcial a los presos independentistas para no vulnerar la ley

Los expertos consultados por COPE aseguran que, después del informe contrario del Supremo, el Ejecutivo no podría otorgar un indulto total, pero sí parcial

Juan Andrés Rubert

Publicado el - Actualizado

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El informe publicado la semana pasada por el Tribunal Supremo fue claro, conciso y directo. No dio lugar a dudas en su postura sobre la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de indultar a los presos independentistas del ‘procés’.

Entendió que no se apreciaban razones de justicia, equidad y utilidad pública que pudieran justificar la concesión de la medida de gracia. Los jueces argumentaron en su fallo que no se había vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas y que no había prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos.

Mientras tanto, el Gobierno sigue su camino en este asunto y todo parece indicar que se inclinarán por un indulto parcial. El indulto puede ser total o parcial. El primero conlleva la remisión de todas las penas a las que dicho preso hubiera sido condenado. El parcial, por otro lado, solo implica la remisión de algunas de las penas impuestas, solo una parte de las penas impuestas que falte por cumplir.

Con esta medida bastará, previsiblemente, para propiciar su pronta salida de prisión, que facilitaría beneficios penitenciarios como el tercer grado e incluso la libertad provisional. La concesión de indultos parciales que resten unos determinados años de las condenas de prisión ––se les impuso penas de entre 9 y 13 años de cárcel–– parece ser la opción más probable que elija el Ejecutivo. De este modo no afectaría a otras partes de la pena, como pueden ser las inhabilitaciones políticas, que se mantendrían.

Los expertos consultados por la Cadena COPE señalan que, efectivamente, con la ley en la mano, el Gobierno no podría otorgar un indulto total. Y el Ejecutivo no vulneraría, sin embargo, el informe del Alto Tribunal, que es preceptivo, pero no vinculante, si otorgara el indulto parcial a los presos del ‘procés’. Sánchez podría adoptar medidas concretas de indulto sin sobrepasar líneas rojas.

Pero ¿dónde estaría el problema? El profesor de Derecho Constitucional y abogado, Daniel Berzosa, señala que en la forma de ejecutar esa decisión política. “El indulto, como en todo acto del Gobierno, puede ser discrecional, pero en ningún caso arbitrario. Y esto es lo que dice la jurisprudencia, ahora ya de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo”, apunta Berzosa. Y para que algo no sea arbitrario, que lo exige la Constitución, ¿qué tiene que haber? Señala el profesor que “una clara conexión entre los hechos de la justificación del indulto y la conexión lógica de lo que se trata de defender”, lo cual derivaría en “un serio problema de coherencia lógica”.

Argumenta Berzosa que sería muy difícil de sostener el argumento del Gobierno en aras de la paz política en Cataluña, o de buscar la concordia. “No se tiene en cuenta el arrepentimiento y el condenado no ha pedido el indulto, incluso se ha manifestado en contra y, encima, dice que lo volverá a hacer”, apunta.

¿Y qué pasa, entonces, con el arrepentimiento de los condenados? ¿Es exigible? Legalmente, no. El profesor de Derecho Constitucional y abogado dice que “el arrepentimiento, en el sentido de ‘no lo volveré a hacer’, que sería lo mínimo, no es una condición legalmente exigible”. Ni siquiera la manifestación o el acto de contrición. Pero, en el caso que nos atañe, “el arrepentimiento debe entenderse como una manifestación de que no va a volver a delinquir, no va a cometer ese delito por el que fue condenado”.

Una tesis que apuntala también Javier Gómez, profesor de Derecho Penal de Comillas-ICADE: “No es una condición material del indulto. En principio, no es necesario que exista arrepentimiento para la legalidad del indulto”, señala Gómez, aunque sí que deja claro que “es un factor importante a efectos de hacer un juicio ético o un juicio político”.

El relato de justificación que está preparando el Gobierno, a pesar de que no traspasaría líneas rojas ni con la ley, ni con lo emitido por el Tribunal Supremo, no casaría con los parámetros necesarios para otorgar esta medida de gracia.