12 de febrero

Un juicio a los hechos

Si los acusados han estado en prisión preventiva no es porque se presuma su culpabilidad sino porque se ha estimado que podían huir o reiterar sus delitos.

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El juicio a los responsables de haber impulsado el proceso de independencia en Cataluña, que ha comenzado este martes en el Tribunal Supremo no es un juicio contra las ideas de los acusados. Lo que estudiarán los jueces en los próximos días es si los actos realizados desde 2015 por los que se sientan en el banquillo son constitutivos de delito. En un proceso penal en España no se absuelven ni se condena ideas.

Si los acusados han estado en prisión preventiva no es porque se presuma su culpabilidad sino porque se ha estimado que podían huir o reiterar sus delitos. Probablemente, si sus compañeros políticos no se hubieran fugado de la justicia, los acusados podrían haber disfrutado de libertad hasta el momento de la sentencia. Todo esto es así porque el sistema judicial español, en contra de lo que cierta propaganda quiere hacer creer fuera y dentro de nuestro país, es un sistema perfectamente homologable al de cualquier país de nuestro entorno. Nuestra tradición jurídica, de hecho, es más garantista con  los derechos de los acusados que las de otras naciones europeas.

Por eso es incomprensible que hoy no estén en el banquillo otros siete responsables de los hechos que se juzgan, que están fugados de la justicia. Cinco de ellos residen en territorio de la Unión Europea, y si el sistema de la eurorden hubiera funcionado para lo que fue diseñado, hoy estarían en el Supremo. 

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