El duro varapalo del TSJM al Gobierno por cerrar Madrid: una injerencia sin amparo legal

El auto alega que la orden del ministerio afecta a derechos fundamentales y critica que Sánchez no hiciera una reforma de las leyes sanitarias para abordar la pandemia

El duro varapalo del TSJM al Gobierno por cerrar Madrid: una injerencia sin amparo legal

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Un varapalo jurídico para el Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas impuestas por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, que restringían desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital.

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El tribunal entiende que esta norma, de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, es "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare". Es decir, la norma limita las libertades de las personas y no están avaladas por "sus representantes en las Cortes Generales", por lo que no puede ser ratificada. Sobre este aspecto, el TSJM señala que el orden constitucional español recoge que deben ser los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales los que "delimiten y modulen los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.

"Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho", añade el fallo.

DIFERENCIA CON LOS CONFINAMIENTOS EN BARRIOS

¿Y por qué el TSJM sí autorizó los confinamientos en distintos barrios de Madrid y no a nivel global de todo el municipio? En la resolución, los magistrados precisan que ahora nos encontramos ante un marco legal "que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis" al ratificar las medidas que entraron en vigor a finales de septiembre en 45 zonas sanitarias, ya que ahora se trata de un mandato del ministerio. Es decir, sí a las actuaciones puntuales, pero no a las restricciones generalizadas.

Una vez expuestos los motivos por los que no se aprueban las actuales restricciones, el tribunal apunta a la aplicación del estado de alarma como única alternativa para confinar todo un municipio: "Nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”, argumenta.

Además, el auto realiza una crítica al Gobierno de Pedro Sánchez por no haber adoptado reformas en las leyes sanitarias para adecuarlas a la situación actual de pandemia. "Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación", concluye.