Crecen los despidos por burlarse del jefe en Internet: “Antes se hacía en un corrillo y era difícil de probar”

Los comentarios contra los superiores o la empresa en redes sociales pueden suponer una sanción para el empleado o incluso su cese

David G. Triadó

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La pandemia provocada por el covid-19 dio lugar, laboralmente, al fenómeno bautizado como “la gran renuncia”: millones de trabajadores en todo el mundo repensaron sus vidas planteándose un cambio profesional, ya fuese en un sector distinto, buscando una mayor flexibilidad y conciliación o persiguiendo la autorrealización y la satisfacción personal.

El Departamento de Trabajo de Estados Unidos señala que han dejado su empleo voluntariamente una media de cuatro millones de ciudadanos cada mes durante el último año en ese país. La tendencia también llegó a España, pero en 2021 solo se sumaron a ella 30.307 asalariados de los cuatro millones y medio que deseaban hacerlo, según un estudio del portal de ofertas laborales InfoJobs.

Este verano, y especialmente con la vuelta a la actividad tras las vacaciones estivales, se ha popularizado, sobre todo entre los trabajadores más jóvenes, el término “quiet quitting”, otra tendencia laboral más difícil de cuantificar: la renuncia silenciosa.

No se trata de una práctica nueva, ya que consiste básicamente en cumplir a rajatabla con las obligaciones laborales sin echar horas extra, ni asumir tareas que a uno no le corresponden, ni llevarse el trabajo a casa de forma física o mental. Estas conductas no suponen, a priori, el incumplimiento de las obligaciones del asalariado, pero pueden ser percibidas por el empresario como una falta de motivación y de compromiso. Por esta razón, el jefe puede aplicar a su vez el “quiet firing”, el despido silencioso, basado en impedir o negar al empleado cualquier tipo de ascenso o mejora económica, en establecer turnos de trabajo que dificultan la vida personal o en no proporcionar las herramientas adecuadas para el desempeño de las tareas.

Burlarse del jefe puede suponer un despido procedente

Sí podría estar justificado el cese del trabajador por criticar vejatoriamente a un superior, ya sea oralmente o en redes sociales. En abril de este año el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el despido disciplinario de un empleado de la franquicia de peluquería Spejo’s que se había burlado de sus jefes reiteradamente compartiendo en su estado de Whatsapp vídeos y fotografías con montajes ridiculizándolos. Además, el hombre al que se despachó estaba en contacto con compañeros, clientes y proveedores de la empresa a través de la aplicación, los cuales habrían podido ver los contenidos ofensivos.

El tribunal califica el contenido de las publicaciones de “claramente ofensivo y degradante” y considera que los hechos suponen varias faltas muy graves entre las establecidas en el convenio colectivo del sector y en el Estatuto de los Trabajadores.

“No es anecdótico, se está produciendo con bastante frecuencia”

Y no se trata de un caso aislado. Iván López García de la Riva, socio director de Laboral de Abdón Pedrajas Littler, asegura que “no es anecdótico”, ya que “es un fenómeno que se está produciendo con bastante frecuencia”. El abogado explica que “antes se hacía en un corrillo y luego era más difícil de que se probara y de que llegara a oídos de la empresa”. Sin embargo, “ahora queda por escrito, pues se utilizan grupos de Whatsapp para determinadas funciones dentro de trabajo y está siendo bastante más generalizado que antes al no tener estas herramientas”.

De todos modos, el experto en derecho laboral aclara que no todas las críticas o expresiones de un asalariado hacia su superior pueden calificarse de faltas graves o justificar un despido disciplinario: “Un trabajador no deja sus derechos fundamentales a la puerta del centro de trabajo”. Un empleado tiene derecho a la libertad de expresión, en el cual se englobarían las críticas fundamentadas a un jefe. No obstante, el abogado expone que esas manifestaciones pueden resultar problemáticas si son públicas, desproporcionadas, no justificadas o faltan a la dignidad o al respeto.

"El carácter público aumenta el efecto vejatorio y la gravedad se multiplica"

El jefe, señala el letrado, también tiene derecho al honor y a la intimidad y, cuando se hacen burlas de forma pública en redes sociales, se incurre en “un incumplimiento contractual”, puesto que “los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores suelen contemplar como infracción laboral la falta de respeto, los malos tratos de palabra tanto a los compañeros como a los superiores, al empresario, e incluso a sus familiares”.

López García de la Riva afirma que “el carácter público aumenta el efecto vejatorio respecto de la persona que sufre esas burlas, con lo cual la gravedad de la situación se multiplica”. De hecho, “no es igual que haya una comunicación restringida a que sea pública”. Aquellas expresiones difamatorias que resultaran accesibles para cualquiera, como podrían ser las publicadas en un perfil abierto de Twitter o Instagram, o bien que fueran visibles para personas relacionadas con la empresa, tendrían una mayor trascendencia que las que se hubiesen enviado a pequeños grupos de carácter cerrado o sin vínculos con la actividad profesional.

Sanción o despido

En función de la gravedad de las burlas, el trabajador podrá ser sancionado con, por ejemplo, una suspensión temporal de empleo y sueldo o bien, en los casos más graves, podrá ser despedido de forma disciplinaria.

A pesar de que no se hagan por escrito, las manifestaciones orales, incluso las expresadas en privado entre dos compañeros, también pueden justificar el cese del asalariado. Sin embargo, el empresario no puede violar el secreto de las comunicaciones teniendo acceso directo por medios ilícitos a esa conversación. Para que fuese legal, el experto en derecho laboral apunta que debería haberlas conocido a través de uno de los interlocutores, o incluso mediante una grabación: “Si quien graba es una persona que está interviniendo en la conversación, no rompe el secreto de las comunicaciones cuando la hace pública”.

De tratarse de unas palabras lo suficientemente graves para justificar un despido, si este es calificado de procedente, el trabajador no tendrá derecho a recibir indemnización por parte de la empresa, pero sí podrá cobrar la prestación por desempleo en el caso de que cumpla el resto de requisitos establecidos.