DGT: la multa que te puede caer por conducir con el abrigo puesto

Puede hacer que el cinturón de seguridad no funcione correctamente y limitar la libertad de movimientos que se necesita al volante

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Cuando hay épocas de mucho frío o mucho calor, siempre aparece la DGT para recordar que estas situaciones son peligrosas y que tengamos precaución al volante. Hoy os traemos un tema que puede que os sorprenda ya que muchos de nosotros lo hacemos al conducir, puede ser peligroso y pueden, además, multarnos. ¿Pueden multarnos al conducir con un abrigo gordo, con guantes o con botas de montaña?

Si nunca te lo habías planteado, apunta con bolígrafo y libreta estos consejos a la hora de ponerte estas prendas (ahora que hace más frío) y saber, cuándo podrían multarte y cuándo no.

Todo dependerá del criterio que tenga el agente de tráfico en cuestión, pero existe una normativa en el Reglamento General de Circulación que impone una sanción. No existe ninguna multa específica por conducir con estas prendas, pero sí que existe una normativa la cual dependerá del criterio que tenga el agente en cuestión.

El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación dice lo siguiente, y es lo que nos puede hacer que tengamos que pagar o no: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Este es el mismo artículo por el que se te multa en verano por conducir con chanclas, así que hay que prestar atención en todo momento y estar cómodos al volante. También se puede aplicar el artículo 17.1, el cual dice lo siguiente: “deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.

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En este sentido, podemos entender que, si llevamos un abrigo muy grueso con el que podemos no pasar frío pero que nos impide estar cómodos y tener una libertad de movimientos, tendremos que descartar esa opción. Podemos perder agilidad al volante y capacidad de reacción. Si llevamos guantes, se aplicaría en todo caso el artículo 17.1, ya que al llevar los guantes de invierno se perdería el control del vehículo de un cierto modo. Si pensamos en los zapatos y, en invierno, las botas de montaña, el RACE y la DGT aconsejan que hagamos uso de un calzado apropiado para conducir, que no resbale de los pedales, que podamos sentir los pedales (ya que a veces con los zapatos que tienen demasiada plataforma, podemos tener problemas), que tengan buena adherencia y que no posean elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo.

En lo referido a la sanción que pueden ponerte, si el abrigo es demasiado grueso o ajustado, tanto como para impedir esa libertad de movimiento de una forma segura, y los agentes consideran que puede ser peligroso, la multa oscila entre los 80 y los 200 euros.

No es una cuestión de estética ni nada por el estilo, sino de seguridad. El ejemplo de las chanclas es el mejor que se puede utilizar para ver realmente la magnitud de un problema que es más grave de lo que pensamos. Igual que conducir con chanclas no es apto, hacerlo con abrigo tampoco lo es, por lo que echa mano de la calefacción para calentar el vehículo y así podrás evitar una multa, aunque también es verdad que no son muchas las multas que se ponen por esta razón.