Las llamadas 'spam' siguen pese a su prohibición: los expertos explican en COPE cómo evitarlas
Hace mes y medio se aprobó la Ley General de Telecomunicaciones por la que se prohibían las llamadas comerciales. Aún así no todo el mundo ha dejado de recibirlas
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La normativa es ambigua y permite que se puedan seguir recibiendo llamadas comerciales si se han autorizado previamente.
Por eso es importante tener cuidado a la hora de adaptar las condiciones cuando compramos un producto, aunque siempre se puede pedir que no vuelvan a contactarnos.
Enrique García, portavoz de la organización de consumidores OCU recomienda en COPE que "en la misma llamada que recibes por parte de un operador de mercado con el que no tienes relación tenemos derecho a oponernos y a que en ese mismo instante cancelen los datos y además te den una referencia del ejercicio".
Sin embargo, en muchas ocasiones cuando hacemos solicitudes, las compañías nos cuelgan y no se llega a producir esa cancelación.
Por eso desde la OCU recomiendan hacer la petición por escrito.
Según estimaba antes de entrar en vigor esta prohibición, casi la mitad de las llamadas aleatorias e indiscriminadas procedían de operadores de telefonía.
Desde el pasado 30 de junio, las empresas pueden ser sancionadas por estas llamadas 'spam' en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.
La normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación.
Así, si la empresa hace una llamada 'spam' sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá sancionarla.
Excepcionalidades
Según las fuentes de la OCU, algunas empresas se están acogiendo a las excepcionalidades que fija la ley para hacer estas llamadas, pero interpretándolas en un amplio sentido.
Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones comerciales" o "salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".
Esta excepción por ejemplo se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.
Antes de entrar en vigor la ley, la OCU ya advirtió de que en la práctica resultaba imposible identificar qué empresa está detrás de dos de cada tres llamadas comerciales, y sólo en una de cada diez se consiguió información clara para poder cancelar la información registrada y la solicitud de baja.