¿Qué dice la Constitución sobre el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos?

El artículo 27.3 garantiza el derecho de los padres a elegir la educación en valores que desean para sus hijos

¿Qué dice la Constitución sobre el derecho de los padres a elegir la Educación de sus hijos?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El debate sobre el 'pin parental' ha vuelto esta semana a reabrir las cuestiones referentes a la libertad de los padres a elegir la educación de sus hijos. Un derecho recogido en la Constitución de una manera muy clara y amparado en reiteradas ocasiones por el TC

¿Qué dice exactamente la Constitución? El artículo 27.3 garantiza el derecho de los padres a elegir la educación en valores que desean para sus hijos. "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", dice exactamente. Este artículo, en sus diez puntos, es la expresión básica del pacto educativo en España con tres pilares: derecho a la educación, libertad de enseñanza y derecho de los padres.

Y el Constitucional así lo avala también. Unas treinta veces se ha pronunciado el TC en materia de Educación desde 1981. Las dos últimas, el año pasado, y la más reciente, de julio de 2018, es muy clara en referente al artículo 27 de la Constitución. Dice el TC que la libertad de enseñanza se concreta en tres vías. Y esas vías se refieren a la “creación de instituciones educativas, al derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos, y al derecho a desarrollar la enseñanza con libertad a quienes la lleven a cabo”. En esta sentencia el tribunal ampara a una asociación de padres de Cantabria a los que se vulneró el derecho a la libertad educativa.

En la otra sentencia, del mes de abril de 2018 y en la que se refiere a la educación diferenciada, el TC rechaza un recurso del grupo parlamentario socialista y da la razón al gobierno del PP. Afirma que “el derecho de los padres a elegir el colegio es una vertiente específica del derecho, y está vinculado con la creación de de centros docentes”. Todo ello, explica, enmarcado en el artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza. Dice, también, que “la opción de un determinado modelo pedagógico forma parte del derecho al ideario del centro, siempre y cuando la educación tenga por objeto el desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia”.

Esta sentencia defiende, además, la asignatura de Religión. Señala que no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado, no implica ninguna valoración alguna sobre las doctrinas religiosas. Y los hijos pueden recibir formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.