IMPUESTOS

Qué es el impuesto de patrimonio y a quién beneficia su supresión

Te contamos cómo afectará la nueva rebaja fiscal anunciada por Juanma Moreno sobre los primeros tres tramos del IRPF y el impuesto de patrimonio

Yolanda Guirado

Sevilla - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Y ya van seis. Seis, es el número de bajadas de impuestos del ejecutivo de Juanma Moreno desde que llegó a San Telmo. La primera rebaja en esta segunda legislatura recién estrenada. Poco se ha hecho esperar el anuncio. No en vano, el presidente ya explicó en campaña que la rebaja de impuestos sería uno de los pilares de su gobierno si ganaba las elecciones.

Ahora tocaba cumplir con lo prometido. Dos meses escasos ha tardado desde que fue investido presidente por mayoría absoluta. Juanma Moreno ha anunciado una nueva rebaja fiscal que incluirá la supresión del Impuesto de Patrimonio, con una bonificación del cien por cien.

Según el presidente, esta supresión supondrá "que se queden en los bolsillos de los andaluces 360 millones de euros”. De esta forma, Juanma Moreno cree que los andaluces tendremos más herramientas para hacer frente a los meses de invierno que se avecinan (y no solo nos referimos a las temperaturas).

El anuncio lo ha hecho en un foro organizado por el Grupo Joly en Madrid. Allí ha explicado que la sexta rebaja de impuestos de su mandato se aprobará este martes en Consejo de Gobierno.

Según el gobierno andaluz, el impuesto de patrimonio supone un freno para la inversión

Según el gobierno andaluz, el impuesto de patrimonio supone un freno para la inversión

La decisión del gobierno ha gustado a los empresarios andaluces porque creen que la eliminación de ese impuesto atraerá más inversión. Sin embargo, la izquierda andaluza ha criticado duramente esta decisión. Desde luego, Nunca llueve a gusto de todos. (Mucho menos en política).

¿Qué es el impuesto de patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Se aplica en todo el territorio nacional y su rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.

¿A quiénes afecta el impuesto de patrimonio?

Según ha contado Elena López, profesora de Derecho tributario de la Universidad San Pablo CEU Andalucía, solo tributan en este impuesto las fortunas superiores a los 2 millones de euros, el resto está exenta de este impuesto.

Sin embargo, aunque a priori pueda parecer que se trata de una media que afectará solo a este colectivo, Elena López asegura que no es así. Ella califica la supresión de este tributo de una "gran ventaja fiscal" para todos los andaluces .

"Esta supresión del impuesto de patrimonio contribuirá a que esas fortunas que un día se fueron de Andalucía por los altos impuestos que debían pagar, regresen. Esto es algo que beneficia a la sociedad andaluza en su conjunto porque pueden atraer más riqueza a nuestra tierra".

El impuesto de patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas

El impuesto de patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas

¿Qué bienes hay que declarar en el Impuesto de Patrimonio?

Es la gran pregunta que se hacen muchos contribuyentes. ¿Qué está exento y qué hay que declarar en el impuesto de patrimonio? A continuación detallamos los bienes a los que afecta este impuesto, que el gobierno de Juanma Moreno suprime en el arranque de su segunda legislatura.

Bienes inmuebles: teniendo en cuenta que el valor que se toma como referencia será el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.

Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF.

Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre.

Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.

Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Derechos reales y concesiones administrativas.

Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.

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