Cuidado con las transacciones en efectivo: pueden acabar en multa de Hacienda
Uno de los mayores objetivos de Hacienda es controlar la economía sumergida y para ello impone severos límites a la circulación del dinero en efectivo
Córdoba - Publicado el - Actualizado
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Es muy difícil controlar la economía sumergida y uno de los mayores lastres del sistema, puesto que todas aquellas actividades que se realizan de forma no declarada se encuentran fuera del sistema de contribución y va en detrimento de los servicios públicos de una sociedad. Por ello, Hacienda impone duras multas a quienes no respetan la normativa fiscal y se saltan los límites impuestos a los movimientos de dinero en efectivo, que es una de las grandes preocupaciones del departamento. La Agencia Tributaria estrecha el cerco sobre la economía sumergida y vigila muy de cerca cualquier transacción que pueda dar lugar a indicios de actividades ilegales.
No es tarea sencilla, ya que los pagos y cobros en metálico son muy difíciles de rastrear, por lo que las medidas sobre los mismos son cada vez más estrictas. Entre las medidas impuestas recientemente, se encuentra la de la eliminación progresiva del billete de 500 de la circulación monetaria: podrás pagar con un billete de 500, pero ya no podrás obtenerlo de los bancos.
De hecho, Hacienda impone una serie de pautas sobre los movimientos que quiere conocer al detalle y las entidades bancarias se encargan de vigilar las transacciones que realizamos para ver si se producen algunas de estas operaciones. Se trata de gestiones que levantan las sospechas del organismo y de las que, si no ven clara su procedencia, pueden hacer que lo justifiques mediante una inspección y, si corresponde, una sanción que no suele ser barata.
En concreto, el límite de dinero que puede levantar sospechas para la administración pública es cada ingreso bancario que sobrepase los 3.000 euros, que podría saliste muy caro, ya que los bancos notificarán de inmediato a la Agencia Tributaria sobre el mismo. En cierto modo, es como atraer directamente una lupa de Hacienda, ya que no pasará por alto esta transacción y puede solicitar una justificación del mismo al responsable del movimiento monetario.
Si no pudiera justificarse la suma de tal cantidad de dinero en efectivo, Hacienda podría recurrir a incluirlo dentro del cobro del IRPF o aplicar sanciones que alcanzan hasta el 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF correspondiente a dicha ganancia patrimonial.
Pagar con dinero en efectivo
Además del límite para ingresar dinero en el banco, Hacienda reguló el pasado julio cuánto efectivo se puede emplear para realizar pagos tanto a niveles de empresa como a nivel particular.
La cantidad, que antes era de 2.500 euros, se ha rebajado ahora hasta los 1.000 y, tal y como establece la Ley 11/2021 del 9 de julio, si se necesita realizar un pago superior se debe hacer con un medio electrónico que deje constancia de la operación para poder rastrear el pago.
Uso del efectivo en trabajadores autónomos
Seguramente te habrás encontrado en más de una situación con un trabajador que te pregunta “si quieres factura” por los servicios prestados. Con la pandemia, los pagos en efectivo son cada vez menos frecuentes, pero esto no quiere decir que todavía no sean muchos los negocios que ofrecen esta opción a sus clientes. Con el objetivo de estrechar el cerco a los posibles fraudes, la Agencia Tributaria ha lanzado un aviso, a través del Boletín Oficial del Estado a determinados grupos de trabajadores a los que va a vigilar con lupa este año.
De hecho, Hacienda enviará una carta de aviso a algunos de estos trabajadores autónomos, así como a varios negocios, para ponerles en preaviso de una inspección derivada de sus bajos ingresos declarados. Se trata, especialmente, de negocios en los que predomina el uso de efectivo, más difícil de controlar para la Administración.
De este modo, según explican desde Hacienda, la campaña de envío de cartas consiste en «complementar el plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de un número de cartas de aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios».