DGT: Este es el trámite que debes hacer en tu carnet antes de final de 2021 para no incumplir la normas
Una vez terminado el tiempo de margen del "Acuerdo de retirada" debido al Brexit los carnés dejarán de tener validez
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Brexit ha traído muchos cambios que poco a poco se están afectando al resto de Europa. Ahora la Unión Europea dentro del conocido "Acuerdo de retirada", mantendrá también los derechos de los carnés de conducir comunitarios hasta el próximo 31 de diciembre, pero a partir de esa fecha todo conductor debe tener mucho cuidado.
A partir del 1 de enero de 2022 los permisos de conducir no serán válidos, según ha informado la Dirección General de Tráfico (DGT). Es decir, una vez terminado el tiempo de margen acordado los carnés españoles no tendrán validez dentro de Reino Unido, y claro está, también viceversa. Por lo tanto los ciudadanos británicos se verán obligados a adquirir sus propios permisos en el seno de la Unión Europea si desean ponerse al frente de un volante.
Así lo recoge el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, que indica varios cambios en la normativa de tráfico. El que se lee de manera clara dice así: sólo servirán los carnés nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.
Esta norma establece como válidos los permisos de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulaicón por carretera. Además se incluye el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
PERMISOS INTERNACIONALES
Estos permisos expedidos en el extranjero, siempre según la DGT, solo tendrán validez aquellos que cumplan con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles.
También encontramos el anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
LOS CAMBIOS
Todo aquel titular de un permiso británico que desee conducir en territorio español deberá solicitar el canje, la renovación o la sustitución de su carné para poder hacerlo legalmente a partir de 2022. Por otro lado, los españoles que deseen hacerlo en Reino unido tendrá que hacer el mismo proceso. Mientras que se acaba este plazo dado, los conductores podrán solicitar el canje de sus permisos españoles antes de que cambie el tratamiento de las autoridades británicas.
Por el momento y según indica la DGT, a día de hoy no existe ningún convenio firmado. Esto significa que a partir del 1 de enero no se realizará canje alguno en ninguno de los dos sentidos.