SOCIEDAD

Cuándo y cómo cobrarás la paga extra de Navidad si eres pensionista en España

Las pensiones son un asunto que preocupa y mucho a los españoles. A los que aspiran a ser pensionistas y a los que son les causa incertidumbre el cobro puntual de las mismas

¿Pensionista cuándo cobrarás la paga extra de Navidad?

Antonio Agudo

Jaén - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Se acaba el año 2021 y los pensionistas, tras la prolongada crisis provocada por la pandemia de Covid-19 y la subida imparable de la factura de la luz y del coste de la vida, se preguntan cuando cobrarán la paga extra de Navidad. Un “dinerillo” que significaría un alivio para las estrechuras económicas reinantes; sobre todo en este colectivo; y la parquedad de las pensiones, que de media, se ingresan en este país.

Según informan desde el Gobierno la mayoría de las pensiones se abonan en 14 pagas. Se trata de 12 mensualidades y 2 más que se abonan en junio y en noviembre. O sea que hay dos meses en el año que se cobra doble. En este año 2021 está previsto que la paga extra de Navidad se abone con la del mes de noviembre

¿Pensionista cuándo cobrarás la paga extra de Navidad?

Hay otros pensionistas que “sólo” cobran 12 pagas porque las “nóminas” de verano y Navidad están prorrateadas a lo largo de todo el año. Suelen ser pensiones que se corresponde con la incapacidad permanente, accidente laboral o enfermedad profesional. Tampoco cobran las “extras” los nuevos pensionistas hasta que se inicia un año natural en la percepción. O sea que partir de enero ya tendrían derecho a ello

La Seguridad Social es la que transfiere los fondos a las distintas entidades financieras en las que los pensionistas tienen domiciliado el cobro. Habitualmente los bancos y cajas de ahorro abonan a estos clientes la pensión a partir del día 25 de cada mes. Aunque puede varias según el calendario y la entidad correspondiente

¿Y CUÁNTO ME VA A SUBIR LA PENSIÓN?

Según el Ministerio de la Seguridad Social estos son los puntos a tener en cuenta:

1. Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,9 por ciento.

2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 37.904,86 euros, en cómputo anual.

3. Las pensiones que excedan de 2.707,49 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.

4. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento. A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.

En los supuestos de revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero.

Aplicación de la revalorización:

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2020, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:

1. Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.

2. El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

3. Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.