SEGURIDAD VIAL
La multa de la DGT a la que te enfrentas por cruzar un paso de peatones en bici
La normativa es clara, en los pasos de cebra solo los peatones tienen prioridad, por lo qué si vas en un patinete eléctrico o bicicleta, por ejemplo, debes cruzarlo andando
Málaga - Publicado el - Actualizado
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Hay que respetar siempre las señales de tráfico. Los “Stop”, “Ceda el paso” o las “rotondas” siempre son motivo de debate. Hay que saber el código de circulación. Y ahora mucho más, estar pendientes a los pasos de peatones. Es decir, el tradicional “paso de cebras”. Ojo porque la DGT se pone dura en ese aspecto. Aquí te lo explicamos.
Según el diccionario de la
a (RAE), un peatón es “
”. Sin embargo, la
la amplia y también considera peatones "
)”.
Cada día son más los usuarios de bicicletas o patinetes eléctricos (conocidos como VMP), una alternativa económica y responsable con el medioambiente, perfecta para evitar los atascos de las grandes ciudades. Sin embargo, no todas las personas conocen las normas viales para este tipo de vehículos.
CRUZAR A PIE
Una de las dudas que más asalta a los ciclistas es si se puede cruzar un paso de cebra mientras vas montado en ella. Pese a que sea una escena bastante habitual en las carreteras de nuestro país, la realidad es que cruzar montado en bicicleta por el paso de cebra, al igual que los peatones, es una práctica ilegal que, además, acarrea sanciones.
A la hora de cruzar la calzada, los peatones deben utilizar un paso regulado por marcas viales, semáforos o agentes del tráfico; de no existir, tendrán que seleccionar un lugar con buena visibilidad. Cruzar al otro lado es la única razón que permite que un peatón invada la calzada.
Según las normas de circulación, la bicicleta y los VPM están considerados ciclos de dos ruedas. Con lo cual, su normativa y obligaciones son las mismas que la que tendría una moto. Por tanto, en los pasos de cebra solo los peatones tienen prioridad, como establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación. Concretamente, en el artículo 65 de este último se regula y se explica la prioridad de paso entre peatones y vehículos, considerando una bicicleta como tal.
Será obligatorio, por tanto, bajarse de la bici y cruzar a pie, ya que estos espacios están reservados para los peatones. No obstante, si existiese un carril bici o un paso para ciclistas contiguo sí sería posible.
MULTAS DE HASTA 200 EUROS
Las multas que puede acarrear incumplir esta normativa (considerada infracción grave) son de hasta 200 euros, como recoge el artículo 65 del Reglamento General de Circulación.
Asimismo, cabe recordar que los ciclistas están obligados a llevar casco en vía urbana, interurbana y travesía. Además, en caso de que sea necesario el alumbrado, la persona deberá llevar una prenda reflectante para ser visible a una distancia de al menos 150 metros
La Dirección General de Tráfico (DGT) advertía en su cuenta de Twitter de la importancia de esta norma: "Recuerda que en un paso de peatones sólo los peatones tienen prioridad. Si circulas en bicicleta, tendrás que bajarte y cruzar a pie si quieres atravesarlos. Respeta y convive". La Guardia Civil también ha utilizado la conocida red social para recordar a los ciclistas el buen uso de los pasos de cebra.
CARRIL BICI
De sobra es conocidas ya a estas alturas las normas para VMP, las cuales según se indica, "tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo", como señala el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
Por el carril bici sí podrán circular las bicicletas, ya que son vías exclusivas, además de los VMP. Además, es aconsejable que, tanto bicicletas como VMP, circulen por el carril más cercano a la acera y que indiquen las maniobras de circulación con los brazos.
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