SEGURIDAD SOCIAL

Pensión de viudedad: cuatro diferencias para cobrarla por matrimonio o pareja de hecho

En ambos casos la cuantía de la prestación es la misma pero hay diferencias sustanciales en cuanto a los requisitos

Pensionista

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

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La pensión de viudedad consiste en una prestación económica que se concede a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos. La principal función de la pensión de viudedad es poder ofrecerle a un ciudadano la cobertura de sus necesidades económicas, en el caso de que fallezca su pareja. Este tipo de pensión tiene compatibilidad con la pensión de jubilación, con la renta de trabajo o con la pensión por incapacidad.

Es precio señalar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige los mismos requisitos para cobrar la pension tanto en el caso de matrimonio como en una relación de hecho, y además, los beneficiarios percibirán la misma cuantía en ambos casos.

Sin embargo no son iguales los requisitos los que se piden a las personas supervivientes y la ley establece diferencias en algunos ámbitos:

En cuanto a la duración de la relación El INSS sólo exige haberse casado un año antes de producirse el fallecimiento si este se produce con motivo de una enfermedad común, algo que no será necesario cumplir en cualquier otro caso, pero las parejas de hecho deberán acreditar una antigüedad de 2 años constituidos como tales antes del fallecimiento.

En cuanto al tiempo de convivencia que han debido mantener para tener derecho a esta prestación , las parejas de hecho deberán acreditar un periodo mínimo de 5 años viviendo juntos y en cambio en el matrimonio no es necesario certificar ningún tiempo mínimo si existen hijos en común.

Respecto del momento del fallecimiento, en el caso de las parejas de hecho habrá tenido que producirse con posterioridad al año 2008, y sin embargo el deceso puede haberse producido en cualquier momento en el caso de los matrimonios para poder cobrar la pensión.

En cuanto a la posibilidad de contraer una nueva relación, la pension se interrumpe si el viudo o viuda de un matrimonio vuelve a casarse y solo se mantiene en caso de poder certificar que se trata del mayor ingreso que tiene el beneficiario sobre la cuantía mensual. En el caso de las parejas de hecho no pueden volver a tener pareja constituida como tal ya que, en el caso de tenerla, perderá el derecho a cobrar la prestación de la Seguridad Social.

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