Barbón, aislado tras mantener contacto estrecho con un positivo por coronavirus
El presidente del Principado ha anulado su agenda tras conocer que la secretaria de organización de la FSA, Gimena Llamedo, ha dado positivo en una PCR
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Presidente del Principado, Adrián Barbón, tendrá que permanecer en cuarentena tras haber dado positivo por coronavirus uno de sus contactos estrechos, según han informado a COPE fuentes del Gobierno de Asturias.
El jefe del Ejecutivo asturiano ha cancelado todos los actos que tenía en su agenda. Entre otros, reuniones con representantes del Partido Popular y de Ciudadanos para negociar el Presupuesto del Principado para 2021.
El Gobierno de Asturias ha confirmado que la persona contagiada es la secretaria de Organización de la Federación Socialista Asturiana (FSA) y diputada autonómica, Gimena Llamedo, que también ha mantenido contacto estrecho con el vicepresidente del Principado, Juan Cofiño, que tendrá que guardar, al igual que Barbón, confinamiento domiciliario durante diez días.
Gimena Llamedo también ha hecho público su positivo a traves de las redes sociales. Asegura tener "síntomas leves" y permanece aislada en su domicilio. Agradece, además, "el trabajo y la rapidez de los servicios de Salud del Principado de Asturias. Es momento de que nos cuidemos entre todos".
Barbón recibió la noticia a primera hora de la mañana cuando ya se encontraba en su despacho preparando las reuniones del día. El presidente guardará la cuarentena en el apartamento situado en el ático de la sede de la Presidencia del Principado.
La noticia del aislamiento de Barbón, adelantada por COPE, coincide con la primera jornada de cierre de todas las actividades no esenciales en Asturias y del adelanto del toque de queda a las 22:00 horas para intentar frenar el avance de la pandemia y evitar el colapso sanitario.
LO QUE CIERRA Y LO QUE ABRE EN ASTURIAS
Suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
Suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.
Suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.
Suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas. Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión son los recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias.