TRIBUNALES

Un juez de Gijón perdona a un autónomo 57.500 euros de deuda con ocho bancos

El magistrado ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad, tras solicitar su abogado Jorge Álvarez de Linera la liberación del pago, al ser un deudor de buena fe

PALACIO JUSTICIA GIJÓN - JUZGADOS

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Un juez de Gijón ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad para exonerar a un autónomo de la deuda de 57.552 euros que contrajo con ocho entidades bancarias para cubrir sus gastos corrientes tras ver reducidas en un 25 por ciento sus comisiones de venta como comercial para una compañía aseguradora.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón ha dictado un auto, contra el que no cabe recurso, por el que reconoce que el comercial es un deudor de buena fe y cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley Concursal.

El comercial colabora con una compañía aseguradora que le modificó a la baja el sistema de comisiones de forma que sus ingresos se redujeron casi en un 25 por ciento al pasar de los cerca de 2.000 euros mensuales a alrededor de 1.400 euros.

Además, tenía que descontar los 280 euros de la cuota de autónomos y más de 300 euros mensuales de mantenimiento de vehículo y gasóleo por lo que afrontaba el resto del mes con poco más de 800 euros.

Inicialmente, el comercial pensaba que podría recuperar su nivel de ingresos incrementando sus ventas, pero no ocurrió así por lo que, de forma paulatina, fue suscribiendo préstamos hasta contabilizar una deuda de 57.552 euros con ocho entidades diferentes.

Su abogado, Jorge Álvarez de Linera, planteó a los acreedores un plan de pagos que consistía en abonar una parte de la deuda en 120 mensualidades sin intereses, pero no se avinieron al acuerdo y rechazaron su propuesta.

El letrado solicitó al juez la liberación del pago de las deudas al ser un deudor de buena fe, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso y al haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

El juez ha avalado su argumentación y le ha exonerado de forma definitiva de toda la deuda a través de un auto que ya es firme.