El Juzgado obliga a restituir el tráfico en el paseo del Muro, en Gijón

El juez da la razón a la asociación 'Stop Muro' y obliga al ayuntamiento gijonés a habilitar el doble sentido en la avenida de Rufo García Rendueles

Paseo del Muro en Gijón

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón ha estimado el recurso interpuesto por la asociación 'Stop Muro' y obliga al Ayuntamiento de Gijón a restituir el tráfico en el paseo del Muro, que había sido peatonalizado parcialmente durante la pandemia de la COVID-19.

En concreto, la sentencia judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, falla en contra de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 22 de julio de 2020, que declara el carácter de emergencia en las obras para adoptar medidas de ampliación de espacios peatonales en el entorno de la playa de San Lorenzo y aprueba el proyecto de obras y adjudicación de las mismas.

El Juzgado anula ahora la citada resolución "por no ser la misma conforme a Derecho, con restitución del tráfico rodado de forma permanente sobre el carril actualmente destinado al tránsito peatonal. Se condena, además, en costas, al Ayuntamiento de Gijón, con el límite de 500 euros, más IVA si procediera.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de 15 días.

Stop Muro, en su recurso, había solicitado que se restituyera el tráfico rodado de forma permanente sobre el carril actualmente destinado al tránsito peatonal, renunciando a la demolición total de lo actuado en aras a no ocasionar un gasto mayor que, a la postre, recaería directamente sobre las arcas del Ayuntamiento e indirectamente, de los contribuyentes, según figura en la sentencia.

Es por ello, que es a lo único a lo que el Juzgado obligará al Ayuntamiento de Gijón en ejecución de sentencia, de llegar esta a ser firme.

El fallo judicial, además, incide en que lo cierto es que "la realidad urbanística de la ciudad de Gijón en el entorno de la playa de San Lorenzo se ha visto afectada, aunque se haya efectuado a través de un contrato administrativo". Es por ello, que el Juzgado considera competente a la citada asociación para poder recurrir la resolución de la Alcaldía.

"A partir de los datos analizados por el informe pericial no se puede aseverar de manera contundente que las obras acometidas, cuya finalidad era lograr minimizar los riesgos en lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas y garantizar la distancia social obligatoria, sean provisionales, adecuadas y coherentes con la finalidad perseguida", se señala en la sentencia.

En la misma, se considera que, para lograr el objetivo de favorecer el distanciamiento interpersonal obligado por la pandemia de la COVID-19, "podrían haberse adoptado otras de naturaleza puntual, coyuntural y temporal que no supusieran de facto la transformación del espacio urbano".

Sobre el hecho de optar por un procedimiento de emergencia para el contrato de ejecución del proyecto de peatonalización, el Juzgado incide en que "no resulta plausible que la obra acometida se ciñera al concepto "actuación inmediata" puesto que no se trataba de una actuación rápida, urgente, sino de una actuación que se tardó tres meses en desarrollar y que, como se ha analizado, tiene cierta vocación de permanencia, no siendo quizás el trámite legal elegido el adecuado para el objeto contractual".

Respecto a la contravención del planeamiento aplicable, en particular, el Plan Especial del Muro, al dejar solo en servicio un carril para vehículos en dirección Oeste-Este, considera que no se observó este, dado que "las obras acometidas, por su configuración y naturaleza, escapan de la consideración de meras obras provisionales, de emergencia, ejecutadas en cumplimiento de los Planes y estrategias de Emergencia Sanitaria", apunta el fallo judicial.