DGT: el móvil en el coche y otras dudas de los oyentes sobre la nueva normativa

Empieza a aplicarse a partir del próximo lunes, 21 de marzo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Jesús Rodríguez, guardia civil y especialista en seguridad vial de familia, ha dado en COPE Canarias algunas de las claves más importantes de la actualización de la ley de tráfico que entra en vigor el próximo 21 de marzo. Medidas para fomentar nuestra propia seguridad y que, por ejemplo, tienen que ver con el móvil.

Según la normativa, está prohibido llevar en las manos un dispositivo de telefonía móvil, siendo sancionable con seis puntos el manipularlo incluso cuando estemos parados en medio de un atasco. Jesús Rodríguez señalaba que en los últimos años se ha detectado que las consultas a nuestro móvil son una de las principales causas de las salidas de vía. “Es un ordenador, llevamos las redes sociales, las aplicaciones del banco, distrae muchísimo, vamos en el coche y van sonando las distintas notificaciones. Ese sonido, se ha visto y comprobado, que ha sido causa de accidentes”, explicaba.

Rodríguez recuerda que tampoco es válido llevarlo en un soporte en el salpicadero, como es práctica en muchos taxistas y en algunos conductores. Aquí la sanción no se modifica y continúa siendo de tres puntos. Tampoco se modifica la cuantía de la multa en ambos casos. Pagaremos 200 euros, la mitad si nos acogemos a pronto pago.

Entonces, ¿dónde dejamos el móvil mientras conducimos? Algunos oyentes comentaban que suelen dejarlo en el asiento de atrás o en el maletero. Una opción que Rodríguez no ve mal. “El móvil, nos tenemos que mentalizar que cuando estemos en el coche, no lo toquemos”.

¿FUMAR EN EL COCHE?

El especialista en seguridad explicaba que pueden multarnos si vamos fumando en el coche. A pesar de que es una práctica que no está prohibida, los agentes podrán ponernos una sanción en el que caso de que noten que fumar nos distrae de la carretera. En este caso la denuncia se justifica por no respetar todas las medidas de seguridad y la permanente atención a la conducción.

Rodríguez comentaba que ha visto accidentes “donde al ir fumando, se les ha caído la ceniza al pantalón y han tenido un accidente. La denuncia no es por fumar, sino por no prestar atención a la conducción. Ahora mismo no hay normativa que impida fumar”. Sí destacaba que hay países europeos en los que se multa si vas fumando con niños en el coche.

En esta misma línea apuntaba que tampoco deberíamos beber agua cuando conducimos porque aparta nuestra atención de la carretera por unos segundos.

ADELANTAR A CICLISTAS

Otro de los aspectos que más interés despertaba en los oyentes eran los ciclistas y cómo adelantarles correctamente. En este caso, cuando circulemos en una vía con dos carriles por sentido, no vale separarnos un metro y medio de ellos, tenemos que adelantar forzosamente por el carril de la izquierda. Infringir esta norma son seis puntos. Rodríguez también explicaba que, en las vías de un carril por sentido, si a la izquierda tenemos una línea continua, podemos sobrepasarla buscando que haya la mayor separación. Los ciclistas, por cierto, deben ir en fila de a uno, a menos que vayan dentro de un pelotón.

EL ACOSADOR VIAL

Una oyente puso sobre la mesa un caso que le ocurrió en la carretera y que ha motivado que la DGT denomine a un tipo de conductor como acosador vial. La oyente contaba cómo en alguna ocasión, al adelantar, otro vehículo por detrás se abalanzó sobre ella, aproximándose mucho y picando las luces. Un acoso que continuó al incorporarse la conductora al carril de la derecha.

En estos casos, nuestro especialista aboga por instalar cámaras en nuestros coches de tal manera que registren lo sucedido y nosotros podamos aportar esas imágenes junto con la correspondiente denuncia a la DGT. De momento no se ha reglamentado el uso de estas cámaras. Sí recordaba nuestro especialista que ya no se puede superar en 20 kilómetros la velocidad máxima de la vía en la que nos desplazamos para adelantar.

DOCUMENTACIÓN

Respecto a las dudas de los oyentes sobre qué puede ocurrir si nos olvidamos de la documentación, Jesús Rodríguez recordaba que, a través de la aplicación de la DGT, se puede llevar en el móvil, por lo que ya no será motivo de sanción, no tener los papeles físicamente en el coche, siempre que podamos mostrarla en nuestro teléfono.