MEDIO AMBIENTE

La Zona de Bajas Emisiones de Santa Cruz tardará diez años en terminar de implantarse

El Ayuntamiento chicharrero prevé aprobar la ordenanza reguladora en 2025

Redacción COPE Tenerife

Tenerife - Publicado el - Actualizado

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La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Santa Cruz de Tenerife no estará completamente implantada hasta dentro de diez años. Es el aviso que hace el alcalde de la capital, José Manuel Bermúdez, después de que haya quedado definitivamente aprobado, aunque con retraso (debía estar vigente a 1 de enero de 2024).

El camino hasta su total puesta en marcha será largo, con varias fases. Primero, el Ayuntamiento debe aprobar una ordenanza específica que lo regule, algo que Bermúdez prevé que esté en un año: "Está bastante avanzada, pero necesita un período de exposición pública. Ahí se establecerán las reglas del juego en materia jurídica, como el régimen de sanciones y el de aplicación transitoria".

Cuando esa ordenanza ya esté aprobada, según ha explicado Bermúdez en Herrera en COPE Tenerife, se pondrán en marcha varias fases. "La primera, con recomendaciones y para amoldarnos a la nueva normativa, donde no habrá sanciones, porque tendremos que ir cogiendo la costumbre de cómo debemos movernos en la zona céntrica. Y, a partir de ahí, en diferentes bases".

Pero el Ayuntamiento de Santa Cruz está molesto con el resto de municipios canarios de más de 50.000 habitantes que, según considera Bermúdez, no van "al mismo ritmo ni utilizan los mismos criterios" para implantar la ZBE. "El Gobierno de Canarias debe sentarnos y coordinar. Aquí estamos bastante más avanzados, pero hay otros que ni siquiera han comenzado el expediente", señala.

Vehículos autorizados

El proyecto chicharrero determina que los vehículos que podrán acceder, circular y estacionar en superficie en la

de

, debidamente rotulados e identificados, con carácter general, y sin necesidad de autorización municipal, pero sin perjuicio de comunicación por parte de las distintas administraciones y empresas, serán los de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, vehículos de seguridad privada y los vehículos que usen los profesionales del servicio de Salud.

Estarán autorizados los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la

de

, o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha

, y los de las personas invitadas por estos según el procedimiento reglamentario que se establezca, cuyas necesidades de movilidad así lo exijan.

Tendrán permiso para acceder los vehículos que accedan a consultas y tratamientos médicos, y a centros veterinarios cuyas necesidades de movilidad así lo exijan. Pero también, los vehículos comerciales que se adecuen a las restricciones de distintivo ambiental establecidas en cada periodo a lo largo del tiempo, destinados a la Distribución Urbana de Mercancías y en horarios establecidos según ordenanza reguladora.

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