Absuelto de tráfico de drogas en Alicante porque eran para consumo propio en el confinamiento

La sentencia de la Audiencia concluye que "cabe asumir que los consumidores pudieran hacer un mayor acopio de droga, habida cuenta de las dificultades de abastecimiento"

Absuelto de tráfico de drogas porque eran para su consumo en el confinamiento

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Un hombre de 49 años ha sido absuelto por un tribunal de tráfico de drogas al concluirse que las pequeñas cantidades de cannabis, anfetaminas y ketamina que llevaba en su coche, además de 760 euros repartidos en billetes en metálico, eran para su propio consumo durante el confinamiento por la pandemia de coronavirus.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante concluye que el arresto se produjo al comienzo del estado de alarma decretado en marzo de 2020 por la pandemia sanitaria por lo que "cabe asumir que los consumidores pudieran hacer un mayor acopio de droga, habida cuenta de las dificultades de abastecimiento".

El arresto del procesado se produjo a las 23 horas del 6 de abril de 2020 en una calle de Alicante, durante un control de la Policía Nacional en plenas restricciones a la movilidad, donde los agentes preguntaron si tenía justificado saltarse el confinamiento obligatorio por el estado de alarma y registraron el vehículo. Dentro se hallaron 2,23 gramos de cannabis, 5,65 de anfetaminas y 0,58 más de Ketamina distribuidos en varias bolsas de plástico, así como 160 euros dentro de una bandolera y una maleta con otros 600 fraccionados en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros.

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El tribunal resuelve que "no consta que el acusado pretendiera transmitir a terceros la sustancia intervenida" y que procede su absolución en la medida en que "la única prueba de cargo practicada es la ocupación en su poder" de las sustancias. Respecto a dichas cantidades, señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) utiliza como tabla orientativa una elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología en el que cifra las dosis medias de consumo diario de anfetamina en 900 miligramos. De esta forma, el fallo señala que el acusado "tenía droga que podría responder al consumo de dos o tres días". Del mismo modo, subraya que su defensa aportó en el juicio "diversas sanciones impuestas por ocupación de sustancias tóxicas en la vía pública, lo que corrobora su condición de consumidor".