Madrid - Publicado el - Actualizado
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El pasado miércoles fue concedido por DECOPA.CV. el "diploma de reconocimiento" que otorga a aquellas instituciones públicas, que gracias a sus políticas, en este caso fiscales, promueven la conservación de nuestro Patrimonio Automovilístico.
El Ayuntamiento de Burjassot es un ejemplo a seguir. Aplica a sus vecinos, una bonificación del 100% del impuesto de circulación (IVTM) a los vehículos históricos y todos aquellos con una antigüedad mínima de 25 años. Con estas medidas son ayudados los vecinos aficionados a los vehículos clásicos a conservar con menor esfuerzo su vehículo a modo de colección y para futuras generaciones como parte de la riqueza cultural que constituyen para nuestro Patrimonio Automovilístico y que con esta medida, tienen un motivo más para hacerlo.
DECOPA.CV., aplaude estas medidas, y anima a los municipios que no la tienen recogida en sus ordenanzas fiscales a implantarla, conjugándose acertadamente con bonificaciones a vehículos con nuevas tecnologías más ecológicas como no puede ser de otro modo. Ya tienen ejemplo en Burjassot.
NOVEDADES QUE AFECTAN A LOS VEHÍCULOS CLÁSICOS TRAS LA MODIFICACIÓN RECIENTE DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS.
El BOE ha publicado el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Entre las principales novedades que incluye el documento y que afecta a los vehículos clásicos son:
1º) El establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
2º) Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
3º) Se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotara previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
4º) Se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
ENTRADA EN VIGOR
Pese a que la entrada en vigor de dicho RD es al día siguiente de su publicación, la Disposición transitoria segunda, establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor.