¿Qué puedes reclamar si no se cumple con el servicio de recogida de basuras?

Una huelga en un servicio no es un eximente para su cumplimiento. "No podemos seguir soportando situaciones de las que no somos más que los obligados, curiosamente, al pago"

Eva Iglesias

Coruña - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

La basura inunda A Coruña desde hace dos semanas, sin que por el momento se haya adoptado ninguna medida para mejorar esta situación. Una basura que ya impide el paso por algunas aceras y la entrada a los portales, sin olvidar que es foco de moscas, gaviotas y ratas, lo que genera un grave problema de insalubridad.

Con esta situación, como ciudadanos, ¿podemos reclamar?. El secretario general de la Unión de Consumidores de Galicia (UCGAL), Miguel López, responde tajante que "sí, que nosotros entendemos que sí se puede".

No sólo podemos ejercer nuestro derecho al pataleo y a la queja ante el responsable de ese servicio, en este caso la administración local, que es la competente para prestar ese servicio, bien sea directamente o como sabemos, a través de un sistema de concesión administrativa. Además sí podemos reclamar porque estamos hablando de un servicio, independientemente de que sea un servicio público o privado.

"Si a mí no se me presta un suministro, tengo derecho a ser compensado por todo el tiempo de interrupción", explica Miguel López.

Además, no sería la primera vez que una administración local en nuestro país asume "el no cobro en la parte proporcional al tiempo en el que no se presta el servicio". Esto como reflexión general, pero es que además surge otra cuestión que tiene que ver con si se puede ir más allá planteando reclamaciones de daños y perjuicios.

Y ya conocimos alguna realidad de algún consumidor que se dirigió en su momento a la Valedora do Pobo para reclamar los daños y perjuicios que una situación derivada de la falta de recogida de basura le causó.

Pensemos en cualquier empresario que tenga un establecimiento de cualquier naturaleza, como puede ser un local de restauración o de hostelería, y que tenga, pues, toneladas de basura acumuladas delante de su puerta o terraza. Seguramente las posibilidades de que esta persona pierda clientela o probablemente, pues no le acudan en el número o en la frecuencia en la que solían, plantearía perfectamente un derecho para poder hacer esa reclamación sobre la base de lo que es la responsabilidad patrimonial de la administración por incumplimiento del servicio.

¿Cómo reclamamos?

De entrada, desde UCGAL, recomiendan que las reclamaciones se hagan desde las asociaciones vecinales o desde las comunidades de propietarios de inmuebles. En este caso, sería de forma conjunta, solicitar al ayuntamiento que no se pase al cobro la tasa de recogida de basura en aquellos días en los que no se ha realizado el servicio.

Miguel López advierte que algunos echarán mano del criterio de que una huelga es un "eximente" de la responsabilidad para el cumplimiento del servicio. Apunta que el Tribunal Europeo ya se pronunció sobre esta cuestión y señala que "no se puede hablar de fuerza mayor por el hecho de que hablemos de una huelga del personal propio de la empresa que presta el servicio". "Lo que no podemos seguir soportando es que seamos siempre los usuarios, los ciudadanos, los consumidores, los que seamos víctimas rehenes de situaciones de las que no somos más que los obligados, curiosamente al pago", añade.

Respecto a los propietarios de locales comerciales que puedan verse afectados por la acumulación de basura a las puertas de su negocio y que les reste clientela, el secretario general de UCGAL explica que en estos casos la reclamación tiene que ser "individual" y habría que hacerlo sobre la base de lo que se denomina "responsabilidad patrimonial de la administración". ¿Por qué? "Pues porque como no se ha prestado el servicio, la administración es responsable de prestarlo en determinadas condiciones y no haciéndolo así, se le causa un perjuicio que además es demostrable y cuantificable".

¿Cómo cuantificarlo? "Comparando con los mismos días de otros periodos, de otros años o de las semanas o meses anteriores para poder intentar tener una cuantificación de cómo se ha resentido esa actividad económica. Como consecuencia, a lo mejor, como digo, de tener basura delante de la puerta".

La reclamación a la figura de la Valedora do Pobo, explica López, sería el último paso cuando la administración desoye nuestra reclamación para hacer valer precisamente "esa indefensión generada por la falta de actuación y de respuesta de la administración".

¿Qué pasa si nuestro coche se ve afectado por un incendio en contenedores?

En este caso, lo inmediato es mirar nuestra póliza de seguro. Si tenemos una cobertura a todo riesgo debería hacerse cargo de esta circunstancia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no siempre aunque nuestra póliza tenga cobertura de incendios va a cubrir este tipo de incendios. Por eso, aconseja López, "lo primero de todo, echarle un ojo a nuestra propia póliza, porque a veces, incluso aunque tengamos la cobertura de Incendio, no significa que se cubra sin más el Incendio del coche por cualquier causa".

Normalmente suele ser por causas propias del propio vehículo, es decir, que hubo un defecto del propio vehículo, una avería o una colisión que pueda provocar, pues un incendio. No suele extenderse al hecho de que pueda haber sido dañado por las llamas o por un fuego que no tenga origen en el propio coche o en un hecho de la circulación.

Cuando hablamos de este tipo de incidencias hablamos de un acto de naturaleza delictiva. Y son, entonces, los responsables de esa acción delictiva los responsables de los daños que se causen. Pero en el caso de que los autores de los daños "no puedan o no tengan capacidad económica para responder, es cuando entra en juego la responsabilidad subsidiaria de la administración local", apuntan desde la Unión de Consumidores de Galicia.

Temas relacionados