FASE 2
¿Qué puedo hacer en la fase 2 de desescalada?
La Región de Murcia (excepto Totana) podría entrar en la fase 2 de desescalada este próximo lunes 25 de mayo.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Región de Murcia ha presentado el informe al gobierno nacional para pasar de fase, y entrar en fase 2 de desescalada a partir del próximo lunes 25 de mayo. Las medidas serían para todo el territorio salvo para Totana, que seguirá en fase 1 debido al aumento de casos por COVID 16 registrado en los últimos días.
La intención del gobierno de Fernando López Miras, es acceder a fase 2 pero con algunas restricciones.
Por ello, el Gobierno regional ha solicitado la precisión y puntualización de algunas de las medidas previstas en la Orden 414/2020, de 16 de mayo del Ministerio de Sanidad, por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Así, la Región de Murcia pide limitar las actividades culturales al aire libre a 100 personas, permaneciendo en este aspecto en la fase 1. En la Orden se recogen de forma pormenorizada las condiciones en las que se podrán realizar estas actividades.
También solicita limitar las reuniones sociales, y propone que hasta diez personas puedan reunirse, de modo que se permanezca en este punto en la fase 1 y no se pase a reuniones de 15 personas.
Por último, desde el Gobierno regional también se requiere mantener cerrados por el momento los centros de día hasta ver la evolución de la pandemia.
En este sentido, Villegas ha indicado que "la corresponsabilidad, disciplina social, y redoblar los esfuerzos de higiene, lavado de manos así como mantener la distancia de seguridad, y en su caso el uso de mascarilla si no es posible asegurar esa distancia de dos metros, son las medidas imprescindibles para nuestra seguridad y salud".
Estas son otras cuestiones que se podrá hacer, en caso de entrar en fase 2 desde este próximo lunes.
Deporte no profesional
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00.
Velatorios y entierros
Se permite la asistencia a velatorios con un límite máximo, en cada momento de 25 personas en espacios abiertos y 15 en los cerrados sean o no convivientes. También se permite la presencia de 25 personas en los enterramientos.
Lugares de culto
Se puede asistir a los lugares de culto siempre que no se supera el 50% del su aforo.
Bodas
Se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes. El aforo no puede superar el 50% y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
Comercio minorista
Se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al 40%.
Los comercios cuya superficie sea superior a 400 metros cuadrados podrán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. Esto también se puede llevar a cabo en la fase 1.
Rebajas
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad.
Espectáculos culturales
Se permite la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas.
Restauración
En la hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa.
Piscinas y playas
Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo. se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
Tanto en playas como piscinas, en las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
También se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30%de la capacidad de la instalación.
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