Le despiden por beber cerveza mientras trabaja en Murcia y su empresa tendrá que compensarle: en la hora del almuerzo
Un trabajador que realizada una actividad profesional como electricista desde 1994 fue despedido de manera disciplinaria que fue declarada nula por la justicia

Cerveza española
Publicado el
3 min lectura
Un electricista en Murcia que llevaba desde 1994 trabajando en la misma empresa fue despedido en 2021 tras ser sorprendido por sus superiores bebiendo cerveza durante su jornada laboral. Los hechos ocurrieron el 5 de julio de ese año, cuando el trabajador y un compañero fueron vistos por los responsables de la empresa saliendo en una furgoneta para consumir alcohol. Según el relato de la empresa, acudieron a un bar, compraron varias latas y una litrona de cerveza en un supermercado, y las consumieron en un aparcamiento antes de volver a la actividad profesional.
Más sobre despidos nulos
A juicio de la compañía, no era un episodio puntual. Aportaron testimonios sobre otras ocasiones en las que el empleado habría bebido grandes cantidades de alcohol durante el trabajo, incluso mencionando el consumo de tres litronas de cerveza, vasos de vino tinto y orujo. Por todo ello, aplicando el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, decidieron despedirlo disciplinariamente, al considerar que el consumo de alcohol y la conducción posterior bajo sus efectos constituían faltas graves.
No obstante, el caso fue llevado ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia avaló el despido, pero el trabajador recurrió la sentencia.
El TSJ de Murcia da la razón al empleado
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha revocado la resolución inicial y ha declarado nulo el despido. Considera que el consumo de cerveza tuvo lugar durante el tiempo de almuerzo, fuera del horario efectivo de trabajo, y no existen pruebas que acrediten que el trabajador estuviese bajo los efectos del alcohol en el momento de desempeñar sus funciones.

Vaso de cerveza en un bar público, España
Durante la vista, la defensa del trabajador insistió en que no se aportó ninguna prueba pericial, documental ni testifical que demostrase deterioro en su capacidad laboral o en su conducción. Además, un detective privado contratado por la empresa para seguir al trabajador no observó “en ningún momento” signos de embriaguez.
El tribunal también detectó incongruencias en la carta de despido, como la referencia a varios trabajadores implicados sin que se aportara detalle de las cantidades consumidas por cada uno. De hecho, solo dos fueron sancionados, y el compañero del electricista recibió una suspensión de empleo y sueldo de 20 días, mientras que el principal afectado fue directamente despedido.

Vaso de cerveza en un bar público, España
Además, los magistrados subrayan que la empresa no reprochó la calidad del trabajo del empleado ni se refirió a ningún incidente derivado de su supuesto estado. No se pone en duda su rendimiento ni que causara daños o pusiera en riesgo a terceros.
Un despido disciplinario por tomar cerveza
Por todo ello, el TSJ de Murcia ha ordenado la readmisión del trabajador o, en su defecto, el pago de una indemnización de 47.028,60 euros por despido improcedente. La resolución, con número de sentencia 246/2023, que subraya la relevancia del caso en la interpretación de los tiempos de descanso en la jornada laboral.
Este fallo reabre el debate sobre el consumo de alcohol en el entorno laboral y la necesidad de distinguir entre los tiempos de trabajo efectivos y los de descanso. Un matiz que ha resultado determinante para que un veterano profesional conserve sus derechos laborales tras más de 25 años de servicio.