El juez que investiga a Begoña Gómez cita a Pedro Sánchez como testigo el 30 de julio

El instructor Peinado llama al presidente del Gobierno tres días después de la declaración de su mujer y añade que quiere grabar el encuentro

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El juez que investiga a Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias ha citado esta mañana al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el próximo 30 de julio desde la Moncloa, lugar donde se trasladará el magistrado para practicar el interrogatorio.

En una medida dictada el pasado viernes, el mismo día que compareció Begoña Gómez, donde se negó a delarar en calidad de investigada, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, acepta la petición formulada por las acusaciones populares, dirigidas por el grupo parlamentario VOX, que solicitaban la declaración de Sánchez en calidad de testigo.

¿Qué representa este hecho?

“Lo que significa es que el juez, para lograr tomar una convicción, llama a un ciudadano para que cumpla con una obligación legal que tiene y viene registrada en el articulo 410” afirma Manuel Fernández Poyatos, abogado experto penalista.

Esto es una prueba testifical, es decir, que se le llama para que cuente al juez todo lo que sepa sobre el tema que se trata, “nada que no tengamos que hacer todos” apunta Manuel Ferández Poyatos.

¿Qué valor tiene una prueba testifical?

“Es una prueba más de las que se ha que tener en cuenta para llegar a una convicción”. Comenta Manuel Ferández Poyatos que lo que se está dando en este momento de la investigación es obtener un indicio y, añade que “la prueba plena es la que se realiza en el acto del juicio oral”.

Con respecto a los derechos que tiene el citado, en este caso Pedro Sánchez, apunta que “según el artículo 416, permite al que sea familiar del acusado a ejercer su derecho a no declarar”. Aun así, el juez tiene que avisar de ello, ya que si no lo hace el testimonio sería nulo.

¿Qué consecuencias tiene?

Con respecto a Begoña Gómez y su negativa a declarar menciona Manuel Fernándes Poyatos que “en principio no se le puede tomar en contra suya, pero sí puede ser que se convierta en un indicio, porque ante la contundencia de una prueba en sentido incriminador, lo exigible es que el acusado ofrezca algún tipo de explicación”.

“Si el juez entiende que es una prueba idónea y valida, hay que entender que sí es normal”. Responde a si es habitual que se cite, en este caso, al marido de la acusada, también menciona que “hay obligación de declarar ante la justicia