POSIBLES CONSECUENCIAS

¿Qué podría pasarle a las jugadoras que han renunciado a la Selección si Montse Tomé las convoca?

Una renuncia a la Selección no supone que no puedan ser convocadas. Solo una causa justificada exime a un futbolista de la llamada de su país. Sin ella se expone a una sanción.

Selección femenina de fútbol

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Las jugadoras de la Selección española femenina le han trasladado a la Real Federación Española de Fútbol su decisión de no estar en la convocatoria para los partidos de la primera Nations League femenina que se disputan en el mes de septiembre. Las 23 campeonas del mundo, y las jugadoras que renunciaron a la Selección antes del Mundial por no estar de acuerdo con que Jorge Vilda siguiera como entrenador, se mantienen firmes en su intento por que se produzcan más cambios en la Federación para tomar la decisión de volver.

Este viernes, se presentará oficialmente a Montse Tomé como nueva seleccionadora y, posteriormente, esta debería dar su primera lista de convocadas. Ante la negativa de las campeonas de acudir a la llamada de la Selección, existen varios escenarios posibles.

El primero, que la entrenadora decida no convocar a ninguna de las jugadoras implicadas. Y el segundo, que Tomé decida hacerlo, algo que las obligaría a renunciar y que, sin causa justificada, está penado como infracción muy grave por la Ley Nacional de Deporte.

"Artículo 104. Infracciones muy graves

c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas".

Si finalmente se diera este complicado escenario, las jugadoras estarían expuestas a varias consecuencias, desde la económica, con una multa entre 3.000 y 30.000 euros, hasta la deportiva, que implicaría su inhabilitación como futbolistas durante un tiempo determinado: "i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años".